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- Argentina:
Fallo a favor de la participación mapuche en el municipio de Villa Pehuenia

17 de Abril de 2021

Condena de la Corte Suprema a Neuquén por no respetar los derechos indígenas



Un fallo histórico define institucionalmente la participación mapuche en esa ciudad y legitima el reclamo indígena por el reconocimiento de las formas de organización política de esa cultura ancestral.

En un fallo inédito, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un dictamen del Tribunal Superior de Neuquén y reconoció el reclamo de la Comunidad Catalán y de la Confederación Mapuche del Neuquén, por la creación inconsulta del municipio de Villa Pehuenia.

- Por Patricia Chaina - Página 12.

La sentencia fue aprobada en mayoría, con un solo voto en disidencia, del juez Carlos Rosenkrantz. La sentencia admitió la demanda y ordenó al tribunal neuquino a implementar una mesa de diálogo. Estableció así la participación institucional de comunidades mapuche en decisiones municipales que las involucran.

“El fallo es el mejor que he visto en Argentina, y hace veinticinco años que estoy con la Confederación”, define el abogado Juan Manuel Salgado, director del Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas, y quien representa a las comunidades en el juicio iniciado en 2004. Se trata de una definición histórica. No solo porque indica la participación mapuche en definiciones políticas, algo que tiene un solo precedente en el país, en El Huecú, un municipio chico del norte neuquino, hace 15 años. También por reconocer que la demarcación de la urbanización fue sobre territorios comunitarios.

“En 2003, cuando la comisión vecinal de Villa Pehuenia, por ley, se convierte en municipio, se amplía el ejido municipal y esa traza incluye parte de las tierras de la comunidad Catalán, que inicia el litigio, y de otras dos comunidades”, detalla Salgado. La provincia dice que tienen que aceptar la ley. “Desconoce que son pueblos prexistentes a la formación del Estado. El Estado no puede resolver sobre sus intereses comunitarios sin las consultas participativas establecidas en tribunales internacionales”, argumenta.

Para Salgado, el valor de sentencia radica en su fundamentación, y rescata el reconocimiento de las formas de organización sociopolíticas de la cultura mapuche dispuesto ya en el dictamen de 2013. “Este fallo --explica-- adhiere al dictamen de la procuradora (Alejandra) Gils Carbó, que detalló los derechos de participación de los pueblos originarios en la organización del municipio, de un modo que por primera vez se observa en una sentencia en la Argentina”.

Eso fundamenta la obligación que recae sobre la provincia de Neuquén para implementar una mesa de diálogo que permita al municipio de Villa Pehuenia funcionar en conjunto con las comunidades indígenas.

La jurisprudencia argentina “siempre fue reticente a reconocer el derecho a la participación política de los pueblos indígenas mediante sus instituciones”, explica Salgado. “En Argentina y en Patagonia la cultura estatal predominante es heredera del genocidio --explica--, se niega el reconocimiento a los pueblos originarios. Pero esta sentencia les da entidad. Dice que provincia y municipio ya no pueden resolver por su cuenta, tienen que conversar con las comunidades, y establecer mecanismos de búsqueda de consenso”. Y será el tribunal neuquino, el encargado de llevar adelante esta modalidad. También de cotejar sus avances.

El conflicto se inició cuando la legislatura neuquina sancionó la creación del municipio involucrando territorio de las comunidades Catalán, Puel y Plácido Puel. Ahora, la Corte convalida la creación del municipio. “No se pude desandar el camino institucional” admite Salgado. Pero se ordena que la provincia en conjunto con las comunidades “establezcan una mesa de diálogo para que los pueblos originarios puedan participar en la determinación de las políticas y decisiones municipales que los involucren y, adecuar la legislación, a la Constitución Nacional y los tratados internacionales”, completa. Se refiere, entre otros, al artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre consultas, consentimiento previo, libre e informado.

El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco, con el voto concurrente Horacio Rosatti. Tuvo en minoría la negativa de Rosenkrantz, quien sostiene que el dictamen de la procuración pretende para las comunidades “derechos políticos que no tiene otro grupo que integra el pueblo argentino”. Para Rosenkrantz, la provincia no está obligada a respetar la organización indígena “extraña a la forma de gobierno representativa y republicana”, asegura su voto.

“Lo extraño es la forma de organización republicana que se instala sobre las comunidades ya constituidas, sobre un territorio ajeno. Una institucionalidad superior y más racionalizada, que nace con colonia, niega los derechos de prexistencia, y ese voto en disidencia lo dice implícitamente”, explica Salgado. En la estructura heredada de la colonia, señala, la idea de “consultar antes de tomar decisiones” parece extravagante.

“Pero la provincia no es soberana para resolver cuestiones que afectan al pueblo mapuche, tiene que consultar, no tiene el poder para resolver por su cuenta, está en los tratados internacionales superiores a la constitución provincial”, sostiene. El Tribunal Superior neuquino desconoce los derechos del pueblo mapuche y el poder judicial le pone límite a eso, repasa el abogado. Y fundamenta: “Se tienen que respetar los tratados que obligan a respetar la forma institucional indígena”.

El sistema, asegura, no puede pretender que los pueblos originarios estén representados en el Estado solo a través del sistema de partidos políticos. "Tienen que estar representados a través de sus instituciones y la mesa de diálogo permite establecer una representación diferente”, señala Salgado. En el proceso de urbanización de la villa “hubo una invasión blanca sobre las comunidades, hace 30 años”, cuando en allí vivían menos de 500 personas, casi todas mapuches. "Pero la comisión vecinal fue dando terrenos, y ya con una población de más de 5000 personas, y por ley, se buscaba expulsar a las comunidades de sus territorios”.

Las comunidades son preexistentes, la constitución lo establece. “Esa distinción origina derechos políticos diferentes y es la base del reclamo indígena” añade. “El Estado siempre consideró la cuestión comunitaria en modos privados, un club de barrio o una asociación. Este fallo viene a definir que las comunidades originarias son instituciones públicas no estatales y son parte del sistema político”. Para Salgado, esto significa “la posibilidad de un cambio político que legitima los reclamos del pueblo mapuche. Llega atrasado, pero vale”, expresa.

Fuente:
https://www.pagina12.com.ar/336111-condena-de-la-corte-suprema-a-neuquen-por-no-respetar-los-de?utm_term=Autofeed&utm_medium=Echobox&utm_source=Twitter#Echobox=1618617587

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