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04 de Junio de 2021

Suprema prohíbe al Ministerio de Energía realizar consulta indígena "vía telefónica" para proyectos hidroeléctricos en el Bío Bío



El fallo obligará a la cartera que dirige Juan Carlos Jobet a llevar a cabo la consulta de manera presencial. El intento de hacerlo por teléfono o vía online fue algo que la Asamblea Originaria por la Descolonización y la Plurinacionalidad denunció como una participación falsa e ilegal, y fuera de los estándares de la OIT.

Por Diego Ortiz y Lissette Fossa - INTERFERENCIA

Este miércoles la Tercera sala de la Corte Suprema ratificó el recurso de protección presentado por decenas de agrupaciones y comunidades indígenas del país, agrupadas en la Asamblea Originaria por la Descolonización y la Plurinacionalidad (Asodeplu), que le impide al Ministerio de Energía, encabezado por Juan Carlos Jobet, realizar consultas indígenas por proyectos energéticos en la región del Bío Bío a través de internet o vía telefónica en medio de la pandemia.

“Llamaron a las comunidades de Alto Bío Bío para responder una encuesta de 20 minutos por celular, lo que no se ajusta a los estándares internacionales de diálogo culturalmente pertinentes con los pueblos originarios”, explica el miembro de Asodeplu y vocero de las comunidades quechua de las regiones de Tarapacá y Antofagasta, Ariel León Bacián. El vocero asegura que la propuesta telefónica de la cartera de Energía era una “ridiculez”, ya que no corresponde a una “metodología que sea sensible a las costumbres de los pueblos originarios”.

La Corte Suprema ratifica lo establecido previamente en la Corte de Apelaciones de Concepción, la que ordenó que la consulta debía realizarse de forma presencial y acorde a las “obligaciones contraídas por el Estado de Chile [...] del Convenio N° 169 de la OIT [Organización Internacional del Trabajo]”. Así, se acoge un recurso interpuesto por comunidades indígenas de Arica a Punta Arenas, incluyendo a aymaras, mapuches, quechuas, collas y kawesqar, entre otros.

Dictada por los ministros Adelita Ravanales, Mario Carroza y Dobra Lusic, y por los abogados integrantes Enrique Alcalde y Pedro Águila, la sentencia acepta por tres votos a dos el recurso de protección presentado por los pueblos originarios que afirmaba que era ilegal el impulso que realizó el Ministerio de Energía para realizar una consulta indígena en el Alto Biobío, para elaborar una Guía para el Desarrollo de Proyectos de Energía.

“Para nosotros los pueblos originarios es importante que exista consulta indígena, porque es un mecanismo especial que se adecúa a las costumbres de los pueblos originarios, a nuestras lenguas y cultura; en virtud del cual los pueblos originarios pueden manifestar su visión respecto a los instrumentos que el Estado pretende aprobar, sean decretos, leyes u otras medidas”, explica Bacian.

En tanto, el fallo de la Suprema expone que “el Estado tiene el deber de consultar a los pueblos indígenas y éstos el ’derecho’ correlativo de ser consultados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, consulta que ha de efectuarse de buena fe atendidas las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. Así, se reconoce a los pueblos indígenas un cierto derecho a pronunciarse preventivamente acerca de cualquier ley o procedimiento administrativo que pueda llegar a incidir en su esfera de intereses, lo cual supone una especialísima facultad de injerencia en la gestión de los asuntos públicos”.

Las comunidades argumentaban que no correspondía que la participación en la consulta indígena fuese a través de internet o vía telefónica, para comunidades que apenas tienen acceso a esas tecnologías, en un idioma que no es su idioma nativo y de zonas con baja o nula señal telefónica. A esto se sumaba el hambre y el desempleo al que se han visto expuestos muchos de los que tenían que ser consultados, en medio de la pandemia, que enfocaría su interés en estos problemas y no en la consulta indígena.

Para el vocero quechua, inciativas como la presentada en Alto Bío Bío “no cuentan con la visión de los pueblos originarios. Cuentan con la visión de las empresas, de los trabajadores, del Estado y de los inversionistas, pero no de los pueblos originarios”, por lo que en su opinión “generalmente son tendenciosos”.

El fallo anterior de la Corte de Apelaciones de Concepción, de octubre del año pasado, había cuestionado, además, que el Ministerio de Energía viniera realizando esta política desde hace unos años, sin antes aplicar la consulta indígenas, cuando el sentido de la consulta es realizarlo como paso previo a realizar proyectos que pudieran afectar a comunidades indígenas.

“Para cumplir con las exigencias de lo previsto en el Convenio N° 169 de la OIT, la consulta indígena debía realizarse en forma previa, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente (artículo 6. 1. a. del Convenio), lo cual supone que ello debe hacerse desde las primeras etapas de la formulación de la medida de que se trate. En el presente caso ya han transcurrido un par de años desde que se inició el desarrollo de la política aludida y no se ha acreditado que se haya implementado el proceso de consulta obligatorio”, argumentó ese fallo.

Fuente:
https://interferencia.cl/articulos/suprema-prohibe-al-ministerio-de-energia-realizar-consulta-indigena-telefonica-para

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