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01 de Enero de 2021

Decreto presidencial mexicano establece la prohibición gradual del glifosato y maíz transgénico


RAP-AL - El último día del año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Presidencial por el que se establecen las acciones que deberán realizar las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus competencias, para sustituir gradualmente el uso, adquisición, distribución, promoción e importación de la sustancia química denominada glifosato y de los agroquímicos utilizados en nuestro país que lo contienen como ingrediente activo, por alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas, que permitan mantener la producción y resulten seguras para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente.

“La publicación de este decreto de sustitución gradual del glifosato hasta la completa eliminación de su uso en el 2024 es un triunfo para las organizaciones que venimos impulsando un cambio de política para la prohibición gradual de los plaguicidas altamente peligrosos en México y la promoción de alternativas agroecológicas”, señaló Fernando Bejarano, Director de la Red de Acción en Plaguicidas y Alternativas en México (RAPAM). Además, agregó, “Continuaremos en nuestra demanda para que de manera inmediata se cancelen los usos para el uso como desecante y para fines no agrícolas mientras se establecen las cuotas de importación para uso agrícola. Como parte de la Campaña sin Maíz no hay Maíz celebramos también que el decreto requiere que a más tardar en el primer semestre de 2023 se promuevan las reformas legales para evitar no solo el uso del glifosato sino también del maíz genéticamente modificado en México; y que las autoridades competentes revoquen y se abstengan de dar permisos para la siembra de maíz transgénico, como medida que contribuye a la seguridad y soberanía alimentaria, para proteger al maíz nativo, la milpa y la riqueza biocultural”, añadió.

De acuerdo a los considerandos de este decreto, la adopción de esta medida se debió entre otras razones a que, “ con el objetivo de alcanzar la autosuficiencia y la soberanía alimentaria, nuestro país debe orientarse a establecer una producción agrícola sostenible y culturalmente adecuada, mediante el uso de prácticas e insumos agroecológicos que resulten seguros para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente, así como congruentes con las tradiciones agrícolas de México; Además porque, “en los últimos años, distintas investigaciones científicas han alertado que dicha sustancia química tiene efectos nocivos en la salud, tanto de los seres humanos como en algunas especies animales, y ha sido identificada como probable carcinogénico en humanos por la Agencia Internacional de Investigación de Cáncer; además porque en “ diversos países han prohibido el uso de la citada sustancia en agroquímicos y muchos otros se encuentran evaluando la implementación de medidas similares y de otro tipo para proteger a la población”.

Artículo Primero del presente Decreto tiene por objeto establecer las acciones que deberán realizar las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, para sustituir gradualmente el uso, adquisición, distribución, promoción e importación de la sustancia química denominada glifosato y de los agroquímicos utilizados en nuestro país que lo contienen como ingrediente activo, por alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas, que permitan mantener la producción y resulten seguras para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente. En ese sentido, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta el 31 de enero de 2024, se establece un periodo de transición para lograr la sustitución total del glifosato.

En el Artículo Segundo del Decreto se instruye a las dependencias y entidades de la administración Pública Federal para que, en el ámbito de sus competencias y a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se abstengan de adquirir, utilizar, distribuir, promover e importar glifosato o agroquímicos que lo contengan como ingrediente activo, en el marco de programas públicos o de cualquier otra actividad del gobierno.

El Artículo Tercero establece que “ Con el propósito de disminuir el posible impacto de la sustitución gradual del uso e importación de glifosato en la agricultura comercial, las secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural y de Medio Ambiente y Recursos Naturales promoverán e implementarán alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas al uso del glifosato, ya sea con otros agroquímicos de baja toxicidad, con productos biológicos u orgánicos, con prácticas agroecológicas o con uso intensivo de mano de obra, que resulten seguras para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente”.

Según el Artículo Sexto, “ Con el propósito de contribuir a la seguridad y a la soberanía alimentarias y como medida especial de protección al maíz nativo, la milpa, la riqueza biocultural, las comunidades campesinas, el patrimonio gastronómico y la salud de las mexicanas y los mexicanos, las autoridades en materia de bioseguridad, en el ámbito de su competencia, de conformidad con la normativa aplicable, revocarán y se abstendrán de otorgar permisos de liberación al ambiente de semillas de maíz genéticamente modificado.

Asimismo, la Campaña Sin Maíz no hay País, agradeció “a todos y todas los/as que apoyaron esta lucha por hacer realidad este decreto, que es un paso más a la verdadera soberanía alimentaria en México”.

El decreto entró en vigor el 1 de enero de 2021.

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Fuente:
https://rap-al.org/mexico-decreto-presidencial-establece-la-prohibicion-gradual-del-glifosato-y-maiz-transgenico/

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