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- Chile:
Declaración de la Comisión de Derechos humanos de la ONU por caso Caimanes

13 de Junio de 2012

Industria minera amenaza al derecho fundamental al agua: El caso simbólico de la comunidad Caimanes en Chile


Exposición escrita conjunta presentada por France Libertés - Fondation Danielle Mitterrand, American Association of Jurists, organizaciónes no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas especiales, Mouvement contre le racisme et pour l'amitié entre les peuples, organización no gubernamental reconocida en la Lista.

- El Secretario General ha recibido la siguiente exposición por escrito que se distribuye con arreglo a la resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social.

Consecuencias de la actividad minera sobre los derechos de los habitantes de Caimanes a tener acceso a un agua sana

Caimanes es una comunidad rural de Chile, ubicada a 200 kilómetros al Norte de la capital donde viven aproximadamente 1600 personas. Este lugar es el teatro de uno de los conflictos socio ambientales más emblemáticos de Chile. Concierne la instalación a cielo abierto de un depósito de residuos tóxicos perteneciente a la minera Los Pelambres, quienes han destruido el equilibrio ecológico de la cuenca.

La contaminación y la desviación de las corrientes de agua, la destrucción del patrimonio histórico, así que la considerable deterioración de la calidad de vida de las comunidades son los impactos más notorios del funcionamiento del depósito más grande de residuos a cielo abierto de América latina y tercero a nivel mundial, con una capacidad de 2.060 millones de toneladas de desechos.

La minera Los Pelambres presentó en 2003 un proyecto ante las autoridades para usar la propiedad agrícola "El Mauro", como estanque para sus desechos químicos. En 2005, el lanzamiento del proyecto provocó la expulsión de 23 familias, la destrucción del último bosque de canelos del Norte de Chile y la inundación de cementerios indígenas y de 140 sitios arqueológicos. Este proyecto provocó la desviación de las aguas del río Pupio hacia la minera, reduciendo a menos de 1/5 el caudal de las aguas destinadas a la comunidad en relación al caudal original, condenando a una paulatina desaparición de la actividad agrícola, y esto a pesar de que sea la base de la economía local.

Análisis recientes demuestran la presencia de metales pesados en el agua potable de la zona. Las napas freáticas son contaminadas con altos niveles de manganeso. Estas limitaciones van en contra de la ratificación por el Consejo de Derechos Humanos del 24 de Septiembre del 2010 de la resolución A/RES/64/292 pronunciada por la Asamblea General de la Naciones Unidas, reconociendo el derecho al agua potable y al saneamiento para todos como un derecho fundamental.

Amenaza por la seguridad y la salud de los habitantes de Caimanes

Los estanques en funcionamiento, y los cuatro otros que proyecta realizar la minera, están situados sobre fallas geológicas. La cumbre del estanque El Mauro alcanza 1000 metros de altura, cuando el pueblo de Caimanes se encuentra a 470 metros, y a una distancia de 10 kilómetros del estanque. En caso de derrumbe, en un país altamente sísmico, 2060 millones de toneladas de desechos tóxicos serían derramadas y los habitantes de los Caimanes sólo tendrían 5 minutos para escapar en caso de aviso inmediato.

Frente a la emergencia, la comunidad de los Caimanes exige ante todo una solución sostenible para tener acceso al agua potable, y también sistemas de alarmas, vías de socorros, sistema de rescate y simulaciones informáticas de derrumbe posible del estanque.

En el plano judicial, la Corte de apelación de Santiago (Resolución: 12.004-2005) dio la razón a la comunidad de Caimanes concluyendo que la minera no podía asegurar que las aguas no fueran contaminadas, pidiendo en la misma resolución la retirada del estanque de desechos. Sin embargo, el gobierno y la minera apelaron la decisión en la Corte Suprema, la cual en 2008, llamó las dos partes en encontrar una conciliación. El resultado fue un pago por parte de la minera de 23 millones de dólares a los abogados de los querellantes y dirigentes de la comunidad para obtener su consentimiento.

La comunidad de Caimanes se encuentra hoy en callejón sin salida. El actual abogado y uno de los dirigentes de la comunidad han sido acusados de "asociación ilícita" por la minera Los Pelambre. El juicio comienza el próximo 7 de Junio. Este juicio representa una amenaza grave contra los defensores de los derechos humanos en Chile. Esto implica una intimidación hacia la comunidad la cual no contará con representación ni defensa ante las actividades contaminantes de la minera. Limita también la posibilidad de encontrar soluciones sostenibles tanto ecológica como socialmente.

Lamentamos el silencio de las autoridades chilenas en este conflicto socio ambiental, quienes adoptan una doble posición: el problema es entre privados y el interés económico nacional tiene que primar por sobre el interés de las poblaciones locales.

Necesidad de la intervención de la Comunidad Internacional en Chile

France Libertés ya transmitió estas informaciones en Abril de 2012 a M. Calin Georgescu, relator especial para las incidencias sobre los derechos humanos de la gestión y de la eliminación ecológicamente racional de los productos y desechos peligrosos y esperamos una reacción rápida frente a la urgencia de la situación.

El relator especial demostró en varias oportunidades la interdependencia de todos los derechos humanos en relación con el tema de los desechos peligrosos (derecho a la vida, a la alimentación, a la información, a la participación…).

Ya en 2008, el representante especial del secretario general encargado de los derechos humanos y las empresas multinacionales y otras empresas, consideraba que las empresas debían respetar todos los derechos humanos, incluyendo el derecho al agua (A/HRC/8/5).

El relator especial sobre las consecuencias nefastas de los movimientos y derrames de productos y desechos tóxicos y nocivos para el goce de los derechos humanos, M. Okechukwu Ibeanu en su informe durante la 15ª sesión del CDH (A/HRC/15/22) recordó las normas internacionales vigentes respeto al asunto, especialmente la declaración de Río de Junio del 1992, la cual enuncia principios relativos a la protección de la salud humana y del medio ambiente contra la consecuencias nefastas de la gestión y la eliminación irracional de productos y desechos tóxicos y nocivos. La declaración de Río afirma también una serie de disposiciones relacionadas con el derecho internacional consuetudinario, entre las cuales el principio de justicia ambiental.

En su informe A/HRC/9/22/Add.2, este mismo relator dio cuenta de su misión en 2008 en Tanzania. Expuso sobre el impacto de las actividades mineras sobre los derechos humanos. Según el relator, el Estado debe velar por el respeto del derecho de los pueblos a vivir en un ambiente sano y el Estado debe controlar las empresas mineras, especialmente sus normas de seguridad y ambientales, de acuerdo con la legislación nacional e internacional.

El relator expresó su preocupación sobre el acceso al agua para las comunidades a causa de la desviación de los ríos hacia la minera, como la potencial contaminación de las aguas subterráneas provocada por los relaves. El relator informa que tuvo dificultad de acceso a las informaciones, puesto que las mineras hacen sus evaluaciones ellas mismas, de forma poco transparente y confiable. Esta situación, muy similar a la de Caimanes, llevó al relator a recomendar a los Estados mejorar su protección legislativa frente a esas empresas.

Además, la Comisión de los derechos humanos publicó el 26 de Agosto del 2003 (E/CN.4/Sub.2/2003/12/Rev.2) "Normas sobre la responsabilidad en materia de derechos humanos de las empresas transnacionales y otras empresas", subrayando que "Las (…) empresas llevan sus actividades de acuerdo con las leyes, (…) relativas a la preservación del medio ambiente vigente en los países donde actúan, así que en conformidad con los acuerdos, principios, normas, responsabilidades y objetivos internacionales respeto al medio ambiente (…)". La Comisión pide que los Estados pongan "en marcha y mejoren el marco jurídico y administrativo para velar a la aplicación para las empresas transnacionales y otras empresas de las normas y otros textos nacionales e internacionales pertinentes."

Estas líneas directivas deberían permitir defender los derechos de los habitantes de Caimanes, actualmente víctimas de una empresa que está afectando seriamente su derecho al agua, como sus derechos sobre sus recursos y su territorio.

Esta situación ilustra lo que viven a nivel mundial muchos otros pueblos y comunidades, enfrentados a la industria extractiva y su afán de sobreexplotación, y menoscabados en sus derechos fundamentales.

Recomendaciones

El foro permanente de pueblos indígenas en su 11ª sesión, Mayo 2012, planteó los obstáculos al respeto de los derechos humanos generados por la industria extractiva. Ahora se hace necesario que el Consejo de Derechos Humanos trate este asunto de forma concreta.

Por su parte, France Libertés se hace el eco de la voz de los habitantes de los Caimanes y pide:

  • que el Estado chileno realice un estudio de impacto ambiental independiente en el sitio de los Caimanes, y especialmente sobre la contaminación del agua y el carácter sísmico del lugar;

  • que el relator especial M. Calin GEORGESCU efectúe una misión de terreno en Caimanes para constatar los impactos del estanque de desechos tóxicos sobre los derechos humanos de los habitantes de la comunidad;

  • que medidas de urgencia sean tomadas por el Estado chileno para asegurar la seguridad de los habitantes de Caimanes como su acceso al agua;

  • que el Estado chileno adecue su sistema jurídico con la exigencia de proteger los defensores de los derechos humanos y que rechace la criminalización de estos últimos;

  • que el Consejo ponga en marcha un proceso permitiendo la elaboración de líneas directrices rigiendo las relaciones entre Estados, pueblos e industrias extractivas.

Naciones Unidas - Documento A/HRC/20/NGO/62
Consejo de Derechos Humanos
20 período de sesiones
Tema 3 del programa
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo

2268

    





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