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- Costa Rica:

12 de Marzo de 2013

Crucitas: Sentencia establece que imagen de minera ya estaba dañada


Las declaraciones de un profesor de la Universidad de Costa Rica no dañaron a la transnacional minera Infinito Gold, ya que su imagen ya estaba dañada.

- Así lo estableció una sentencia en favor del profesor Nicolás Boeglin, durante una querella por supuesta difamación, presentada por la transnacional canadiense Infinito Gold.

“Bajo el análisis de toda la prueba testimonial, documental y material, se acredita que lo manifestado por el señor Boeglin en el marco del documental el ORO DE LOS TONTOS, NO ES FALSO, se trata de comentarios en el marco de la explicación de una sentencia de un Tribunal de la República, y en el marco de un posible arbitraje internacional entre el Estado y la empresa Industrias Infinito, parte demandada en dicha sentencia”, precisó el fallo leído este lunes.

La transnacional ha pretendido construir una mina de oro a cielo abierto en Crucitas de San Carlos, cerca del río San Juan, fronterizo con Nicaragua, pero ha fracasado en estados judiciales.

Añade que “De tal forma que, como ya se indicó, en este caso falta un presupuesto objetivo básico del tipo penal de difamación de persona jurídica, cual es que lo manifestado por el sujeto activo en contra de la persona jurídica sea falso, es decir, hay una atipicidad de la conducta, que como se indicó en la primera línea de análisis de esta sentencia ni siquiera este elemento objetivo del tipo penal, fue descrito en los hechos de la querella”.

“No existen elementos de prueba que acrediten que fue el documental ORO DE LOS TONTOS y dentro del marco de ese documental que sean las manifestaciones del querellado Nicolás Boeglin, un profesor universitario que hace comentarios en el marco de una sentencia de un Tribunal de la República (Sala IV) que sea lo que haya podido dañar la imagen de Industrias Infinito, o la haya dañado como tal, pues la misma se puede decir que ya estaba dañada, incluso el perjuicio que según el testigo Juan Carlos Hernández Jiménez dijo que sufrió la accionante, lo relaciona de manera directa con los procesos judiciales que salieron a la luz pública por medio de los medios de comunicaciones nacional”, precisa.

Resalta que Hernández Jiménez reconoció que “él al asesorar a los accionantes de esta empresa canadiense, él les dijo que ya la sentencia de la Sala Constitucional era la última palabra, no esperando lo que iba a suceder con el Tribunal contenciosos administrativo, pues para él ya había cosa juzgada, lo que generó desconfianza en los inversionistas, en atreverse en ningún momento a señalar el testigo que la disminución del valor accionario de esta empresa fuera atribuido a este documental o las manifestaciones del señor Boeglin en el marco de dicho documental”.

Sobre el monto que me solicitaba la empresa, 500 millones de colones, la sentencia sostiene que “la pretensión económica de la actora civil carece de fundamento probatorio, no existió prueba pericial para determinar el perjuicio a partir de la fecha de los hechos, tal es el caso de un peritaje matemático y tampoco la testigo Ana Lorena Bolaños Soto como contadora de Industrias Infinito pudo definir cuánto dinero tuvo que invertir Industrias Infinito en publicidad para limpiar su imagen después de los hechos que se le atribuyeron al demandado civil, por lo que se evidencia que la pretensión de la actora civil fue antojadiza, y sin sustento alguno, siendo que dicha suma no fue fijada en forma provisional al momento de interponer la querella, el monto se fijó en forma definitiva, trabando de esta forma la Litis en dicho monto, donde el demandado civil tuvo que defenderse durante todo el proceso partiendo de dicho monto”.

Para el profesor Boeglin "Es una nueva victoria de la causa ecologista en este país y de la comunidad universitaria que no debe temer cuestionar públicamente aseveraciones cuestionables que hagan el Estado o las empresas: está claro para la jueza que en ningún momento he propalado hechos falsos que se enmarquen dentro de la definición del delito de difamación que establece el Código Penal”.

“Los abogados de Industrias Infinito y los testigos que presentaron en ningún momento lograron demostrarle a la jueza alguna falsedad en lo dicho por mi persona durante la entrevista que con Pablo Ortega en febrero del 2011. Si me hicieran la misma pregunta hoy, la contestaría de la misma manera", concluyó.

Fuente:
http://www.elpais.cr/frontend/noticia_detalle/1/79080

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