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El millón de la empresa dio sus frutos: "Barrick Gold no afecta glaciares"

01 de Febrero de 2013

Gioja, Barrick y los glaciares: El lobo dentro del gallinero


Criticada por las organizaciones ambientalistas que la calificaron como “vergonzosa”, la auditoría contrasta con otra realizada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama del gobierno de Chile en marzo de 2012, cuyo resultado derivó en agosto pasado en un “inicio de procedimiento de sanción” a la empresa, a pedido de la Dirección General de Aguas de dicha región.

En noviembre de 2009 agricultores del Valle del Huasco, a pocos kilómetros de Pascua Lama, solicitaron al gobierno chileno inspeccionar los glaciares. Un año después lograron subir a las obras en construcción, pero la recorrida se frustró porque la empresa había “perdido” las llaves de las camionetas. Recién a partir de un evento de contaminación en un sector del valle lograron que la Junta de Vigilancia habilitara los permisos y en marzo de 2012 cumplieron su objetivo.

Un día antes, profesionales de la Dirección General de Aguas (DGA) de Atacama inspeccionaron las instalaciones del proyecto y alrededores, detectando entre otras cosas, la falta de acciones de mitigación del polvo en suspenso (material particulado), la ausencia de humectación de caminos y de coberturas en las tolvas de los camiones de carga, todos compromisos que figuran en las numerosas modificaciones al estudio de impacto ambiental presentadas por la empresa. Pudieron constatar lo mismo que los agricultores: los glaciares Toro I y Esperanza “presentan parte de su superficie cubierta por una capa de material particulado de algunos centímetros de espesor”. En el caso del Esperanza el espesor de la capa va aumentando hacia sus bordes y “se observan evidencias de un camino antiguo que atravesaba el glaciar, y de una plataforma de exploración”. La nota de la DGA señala además incumplimientos en el Plan de Monitoreo de Glaciares, “reiteradas omisiones, errores y fallas” en su ejecución y desfaces mayores a cinco meses en la entrega de informes.

El polvo resultante de la puesta en marcha de la mina es uno de los temas más complejos a resolver por Barrick. La Comisión de Evaluación Ambiental del gobierno chileno consideró este informe y otras observaciones presentadas por organizaciones de entidades aledañas al proyecto, entre ellas el impacto del polvo a las poblaciones cercanas. En ese sentido, la Comisión señala que “el patrón de vientos imperantes en el área del proyecto hace que debido a las altas velocidades registradas, la dispersión sea muy buena y el material particulado se arrastre, disperso, hacia Argentina, donde no existen localidades pobladas hasta 100 km del área del proyecto”. Pero sí glaciares y cursos de agua.

A mediados de octubre del año pasado el Servicio Nacional de Geología y Minería chileno realizó una inspección en Pascua Lama y constató que había un exceso de material fino en suspensión. Como resultado de la visita, dispuso el cierre total temporal de las tareas por “contravención al reglamento de seguridad minera”, solicitando una serie de estudios antes de su reactivación, por significar un alto potencial de riesgo para la vida, salud e integridad física de las personas que allí trabajan.

A partir del informe de la DGA, comunidades diaguitas del valle junto a un concejal de la ciudad de Vallenar, la presidenta del Consejo de Defensa del Valle del Huasco y dirigentes de derechos humanos presentaron en octubre pasado un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Copiapó contra la empresa, por la afectación a glaciares y ríos, y contra la Comisión de Evaluación Ambiental, por falta de control. La Corte aceptó la presentación y ahora Barrick debe argumentar ante la justicia (¿hará uso de otro Millón allí?). El gobierno chileno se defiende de la acusación aludiendo su pedido de sanción.

Anteriormente, las comunidades diaguitas junto al Observatorio Ciudadano de Chile iniciaron acciones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la vulneración a los derechos consagrados en el Convenio 169 de la OIT, como la consulta y consentimiento previo (el gobierno niega la existencia de comunidades en la zona), afectación de glaciares y extracción ilegal de agua por parte de la compañía. La Comisión declaró admisible la denuncia en 2011 y constituye hoy una de las posibilidades concretas para detener el proyecto.

Estos recursos judiciales se suman a dos causas actualmente en la Corte Suprema de Argentina, ambas iniciadas por sanjuaninos. Una impulsada por la Fundación Ciudadanos Independientes (FUCI), por afectación de glaciares. La fundación denuncia además que Barrick omitió indicar la presencia de glaciares en el Informe de Impacto Ambiental (IIA) de Veladero a cargo de la consultora Knight Piésold. Como prueba ofrece la documentación del IIA de Pascua Lama elaborado por otra consultora, BGC, con notables diferencias sobre la misma zona geográfica. La otra causa la iniciaron Ricardo Vargas y su abogado Diego Seguí, busca condenar a la empresa a contratar un seguro de cobertura suficiente como para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño ocasionado, tal como lo establece la Ley General del Ambiente.

Como es sabido, Pascua Lama es el primer proyecto minero binacional en el mundo, la planta y el rajo (inmenso hueco) se ubican mayoritariamente en el lado chileno sobre la frontera, y el dique de colas para los químicos y minerales excedentes del lado argentino, pegado a la zona donde actualmente funciona la mina Veladero, lo que se dice un gran complejo integrado.

¿Qué conclusión sacamos de todas estas auditorías? ¿Barrick se porta mal del lado chileno y hace las cosas bien del lado argentino? Sabemos la respuesta. Aunque no podés pedirle al lobo inocencia si vos mismo lo metiste al gallinero.

Y no es sólo Gioja. El gobierno nacional, ferviente impulsor de la megaminería, no puede desentenderse de la responsabilidad que le cabe. Dice clarito la Ley 26.639, de Protección de Glaciares en el artículo 15, objetado judicialmente por la empresa y luego ratificado por la Corte Suprema: 180 días de plazo a partir de la sanción para realizar una auditoría ambiental en zonas con actividades prohibidas identificando si existen impactos causados o a futuro. Respecto a las funciones de la Autoridad Nacional de Aplicación, la Secretaría de Ambiente, deberá “elaborar un informe periódico sobre el estado de los glaciares y el ambiente periglacial existentes en el territorio argentino, así como los proyectos o actividades que se realicen sobre glaciares y el ambiente periglacial o sus zonas de influencia, el que será remitido al Congreso de la Nación”; también“asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización y protección de glaciares”, de acuerdo a los términos señalados en la ley.

A diferencia de Chile, no existe aquí la posibilidad de participación o contralor por parte de las organizaciones en estas inspecciones. Pero está la obligación de la autoridad de aplicación de rendir cuentas al Congreso de la Nación sobre lo actuado en ese sentido. Desde el ámbito parlamentario se debe insistir con el cumplimiento de esta ley, haciéndose eco de la lucha de miles de argentinos y argentinas en defensa del agua que hicieron posible su sanción, cada vez más hermanados con los pueblos chilenos que caminan en igual sentido.

Abrir de una vez por todas el postergado debate “serio y responsable” (como le gusta decir a Cristina, mientras mira cómo se reprimen las protestas) sobre qué minería necesitamos como país. Y frenar esta enorme sangría de riquezas que profundiza la pobreza, promueve la corrupción y el clientelismo como modo de supervivencia, rematando la vida y la salud de nuestras futuras generaciones.

Silvia Ferreyra
ISEPCi
www.isepci.org.ar
silviaferreyra@recursosnaturales.org.ar

En la foto: la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, Peter Munk, CEO de Barrick Gold y el gobernador de San Juan, José Luis Gioja.

Fuente:
http://www.isepci.org.ar/noticias/item/2013-02-01-gioja-barrick-y-los-glaciares-el-lobo-dentro-del-gallinero

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