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- Chile:
Minera extraerá 900 litros de agua por segundo de la deficitaria cuenca hídrica del valle de Copiapó

02 de Mayo de 2013

Corte de Copiapó rechaza recurso de comunidad indígena que impugnó proyecto minero de Barrick


La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó un recurso de protección presentado por comunidad indígena en contra de la aprobación de la evaluación ambiental de la "Optimización Proyecto Minero Cerro Casale", que realizó el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama.

En fallo unánime, el tribunal de alzada desestimó la cautelar presentada por integrantes de comunidad colla y el diputado Lautaro Carmona, en contra de la resolución que calificó favorablemente el proyecto minero.

El fallo determina que no existió acto arbitrario y que se cumplió con la consulta a las comunidades indígenas en la tramitación del proyecto, como lo establece el Convenio 169 de la OIT.

"Que en el caso, el procedimiento de consulta, pese a que en la reglamentación del procedimiento de evaluación aún no se han dictado normas relativas a la oportunidad en que ésta deba efectuarse, sin embargo, atendido el carácter de instrumento internacional cuya aplicación debe efectuarse en armonía en relación a las restantes disposiciones de orden nacional que regulan la materia, ello en razón de las normas contenidas en los artículos 6 del propio Convenio 169 OIT, además de las disposiciones contenidas en los artículos 5º, 6º y 7º de la Constitución Política de la República de Chile, tal y como lo reconocen los propios recurrentes tal consulta efectivamente tuvo lugar en el marco de la evaluación ambiental del proyecto "Optimización Proyecto Minero Cerro Casale" de Compañía Minera Casale y apreciándose de los antecedentes allegados que en ese escenario la comunidad recurrente actuó haciendo sus observaciones, de lo que cabe tener presente que tal imperativo no implica la obligatoriedad -por parte de la entidad de evaluación ambiental- de seguir aquellas, autoridad que en el caso -además- del tenor de la resolución objeto del presente recurso expone una gran cantidad de motivaciones que tuvo en vista para calificar el proyecto del modo en que lo hizo, concluyéndose de todo ello que no aparece en la especie que dicha resolución haya afectado las garantías invocadas por el recurrente, toda vez que la igualdad ante la ley se ha respetado en forma irrestricta desde el momento que la tramitación seguida por la entidad evaluadora se ha ajustado al estatuto protector de la comunidad recurrente efectuando la consulta respectiva; que asimismo, en cuanto a la vulneración de la garantía de vivir en un medio ambiente libre de contaminación –cuyo contenido no se explicitó mayormente en el recurso- y el derecho de propiedad, invocados por los recurrentes, tampoco se advierten vulnerados o amagados con la decisión materia del recurso", sostiene el fallo.

La resolución agrega que "no cabe sino convenir con el tercero interviniente que la Resolución de Calificación Ambiental cuestionada, en cuanto acto terminal y motivado en la administración, que conforme al procedimiento reglado contenido en la Ley 19.300, vino a coronar el respectivo proceso de evaluación de un proyecto sometido a consideración de la autoridad respectiva, luego de analizados los antecedentes aportados por el interesado, abriendo canales de participación ciudadana al efecto, en que se escuchó a quienes pudieran estar interesados, en este caso, a diversas comunidades indígenas, entre ellas, la recurrente de autos, a través de consultas informadas, acorde a los criterios previsto en el artículo 6° del Convenio de la O.I.T. 169, Ley Indígena N°19253 de 1993 y D.S. N°124 de 2009, apoyándose en informe técnicos atinentes y oídos que fueron los órganos con competencia ambiental sobre la materia, se tiene que la mentada resolución, en las condiciones anotadas, no resulta susceptible de causar menoscabo a alguna de las garantías constitucionales protegidas por la presente acción cautelar y, en particular, a aquella a que se hace referencia en el libelo, razón por la cual y desde esa mirada, el recurso de que se trata no podrá prosperar".

Fuente:
Terra.cl - UPI


Ver texto del fallo de la Corte de Apelaciones de Copiapó contra recurso de comunidad Colla y a favor de Barrick

Corte de Copiapó falla a favor de proyecto minero de Barrick

La corte de apelaciones de Copiapó rechazó un recurso de protección presentado por el diputado Lautaro Carmona y la comunidad colla Paiote, ubicada en la precordillera de la provincia.

La instancia buscaba frenar la Resolución de Calificación Ambiental del mega proyecto minero Cerro Casale, de la transnacional Barrick, aludiendo a una falta que se habría cometido en el proceso de evaluación ambiental al no consultar a las comunidades indígenas en la tramitación del proyecto, como lo establece el Convenio 169 de la OIT.

El fallo unánime de la sala copiapina, determinó que sí se procedía de manera correcta en la aprobación de la evaluación ambiental titulada “Optimización Proyecto Minero Cerro Casale”, que realizó el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama. Y determinó rechazar el recurso de protección presentado por las comunidades indígenas apoyadas por el diputado comunista Lautaro Carmona.

El proyecto Barrick Casale, está 145 kilómetros al interior de Copiapó y tiene contemplada la extracción de 900 litros de agua por segundo desde uno de los afluentes de la deficitaria cuenca hídrica del valle de Copiapó y su producción sería mayor que la del proyecto Pascua Lama.

Fuente:
http://www.biobiochile.cl/2013/05/02/corte-de-copiapo-rechaza-recurso-de-comunidad-indigena-que-impugno-proyecto-minero.shtml

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