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- Chile:
Por un incumplimiento gravísimo y cuatro incumplimientos graves

24 de Mayo de 2013

Paralizan Pascua Lama por graves incumplimientos ambientales y multan a Barrick Gold en más de US$ 16 millones


La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), luego de un proceso de investigación de cuatro meses, sancionó a Compañía Minera Nevada SpA –subsidiaria de Barrick Gold-, con una multa de $ 8.000 millones de pesos y la paralización de la construcción del proyecto minero.

- El Superintendente del Medio Ambiente (S), Juan Carlos Monckeberg Fernández, procedió hoy a sancionar a Compañía Minera Nevada SpA –subsidiaria de Barrick Gold-, titular del proyecto Pascua Lama, debido a incumplimientos a su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), obtenida en 2006.

La sanción aplicada corresponde a una multa de 16.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a casi $ 8.000 millones de pesos, a beneficio fiscal. Esta sanción se aplica por la existencia de un incumplimiento gravísimo y cuatro incumplimientos graves, según la graduación establecida en la Ley Orgánica de la Superintendencia. Los cargos en virtud de los cuales se aplican las sanciones son los siguientes:

a) El incumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en su RCA, la que fue clasificada como gravísima y por la cual se cursó una multa de 10.000 UTA. Éste se relaciona con no haber construido obras asociadas al sistema de manejo de aguas de contacto y no contacto, que debían estar implementadas en forma previa a las faenas de excavación.

b) El incumplimiento de Resolución Exenta N° 107, que ordenó la adopción de medidas provisionales de corrección, seguridad y control. Este incumplimiento fue clasificado como grave y es objeto de una sanción de 3.500 UTA.

c) El incumplimiento de Resolución Exenta N° 574 que requirió información a los titulares de RCA, calificado como grave, que derivó en una sanción de 500 UTA.

d) El incumplimiento de Resolución Exenta N° 37, que dictó e instruyó norma de carácter general sobre entidades de inspección ambiental y validez de reportes. Este incumplimiento de carácter grave fue sancionado con 1.000 UTA.

e) El incumplimiento del Requerimiento de Información solicitado en el Acta de Inspección Ambiental realizado por funcionarios de esta Superintendencia, fue calificado como grave y objeto de una multa de 1.000 UTA.

A la sanción, se suma la adopción de medidas urgentes y transitorias, estableciendo la paralización de las actividades de construcción de Pascua Lama, mientras la empresa no ejecute el sistema de manejo de aguas en la forma prevista en su RCA.

Además de lo anterior, y a objeto de evitar daños al medio ambiente, la Superintendencia instruyó a la minera que construya obras de captación, transporte y descarga al estanque de sedimentación norte de la mina, las cuales serán de carácter transitorio, mientras se implementan las obras definitivas.

“Es importante recalcar que estamos realizando fiscalizaciones muy acuciosas. En este caso, la empresa presentó una autodenuncia, la cual no fue acogida porque nos encontramos con que los hechos descritos no eran precisos, verídicos ni comprobables. Además, existían otros incumplimientos por parte de Pascua Lama a su RCA, lo que dio inicio a este procedimiento sancionatorio”, afirmó el Superintendente (S) del Medio Ambiente, Juan Carlos Monckeberg.

Cabe destacar que la fiscalización a este proyecto fue multidisciplinaria, realizada por profesionales de la SMA, junto a fiscalizadores de la región de Atacama del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), y de la Dirección General de Aguas (DGA).

Esta es la primera multa cursada por la SMA desde la entrada en vigencia de sus facultades de fiscalización y sanción, ocurrida el 28 de diciembre de 2012.
Pago de la multa

Esta multa cursada por la Superintendencia puede ser recurrida por el infractor, a través de un recurso de reposición, presentado dentro de cinco días hábiles ante el Superintendente. También, procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles.

Si el infractor no interpone reclamo de ilegalidad ante el Tribunal y paga la respectiva multa en la Tesorería General de la República, dentro de cinco días hábiles, se reduce un 25% el valor de la multa.

Al ser el infractor una persona jurídica, las personas naturales que la representen legalmente o que actúen en su nombre serán subsidiariamente responsables del pago de dicha multa.

Radio Universidad de Chile

Superintendencia del Medio Ambiente
Proceso de Sanción - Expediente: A-002-2013

Fuente:
http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion/VerExpediente?expediente=A-002-2013

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