- Chile:17 de Enero de 2014
Corte Suprema autoriza construcción y funcionamiento de central termoeléctrica Punta Alcalde
La sala constitucional de la corte Suprema autorizó la construcción y funcionamiento a la empresa Endesa del proyecto energético termoeléctrico Punta Alcalde, esto en la provincia de Huasco, en la Región de Atacama.
En un fallo dividido, los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval y Juan Eduardo Fuentes rechazaron los recursos de protección interpuestos por los pescadores, organizaciones sociales y medioambientales y el municipio de Huasco, encabezado por el alcalde Rodrigo Loyola.
A favor de paralizar totalmente el proyecto estuvieron los jueces Haroldo Brito y Gloria Ana Chevesich.
En la sentencia los jueces de mayoría apuntaron a que el proyecto central de la termoeléctrica Punta Alcalde ha quedado favorablemente en su faceta ambiental.
Además se indica que los jueces declaran que la central Punta Alcalde deberá mantener un monitoreo permanente e informar públicamente los resultados en torno a la temperatura registrada en la captación y el vertimiento de las aguas de mar necesarias para el enfriamiento de sus chimeneas.
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Autorizan funcionamiento de central Punta Alcalde
La Corte Suprema autorizó el funcionamiento de la central termoléctrica Punta Alcalde, ubicada en la región de Atacama.
Esto luego que la Tercera Sala del máximo tribunal del país rechazara los recursos de protección en contra del proyecto de Endesa, por lo que quedó calificadq favorablemente en su faceta ambiental.
De acuerdo a lo señalado en el fallo, "si bien no se puede obviar la circunstancia de que el funcionamiento de la Central podría eventualmente generar efectos perniciosos para el medio ambiente, de modo que si bien la decisión de autorizar su puesta en marcha no puede ser reprochada por este medio procesal, se dispondrá, en cumplimiento del mandato contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, la práctica de determinadas medidas".
Sin embargo, en la resolución se afirma que la central deberá mantener un monitoreo permanente e informar públicamente sus resultados, en torno a la temperatura registrada en la captación y vertimiento de las aguas de mar necesarias para el enfriamiento de sus chimeneas. De la misma forma deberá financiar a los pobladores organizados en una institución o la Municipalidad de la localidad para efectuar la toma de muestras y análisis por laboratorios independientes, cuyos resultados serán enviados al titular del proyecto y a la autoridad competente. Análisis que se realizarán, a lo menos, cada cuatro meses.
"Endesa deberá dar estricto y cabal cumplimiento a todos y cada uno de los compromisos voluntariamente adquiridos en el procedimiento de evaluación ambiental, de tal modo que su realización se haya concretado a la fecha de inicio de las operaciones de la central ubicada en la III Región", agrega el documento.
Entre los compromisos se encuentran la "contratación de mano de obra local; elaboración de un Plan de Promoción del Turismo orientado al sector sur de Huasco; desarrollar, instalar y mantener infraestructura que permita contemplar e ilustrar al turista respecto al Desierto Florido; mantener el programa de reforestación; instalar dos estaciones de monitoreo de la calidad del aire; mantener una página de internet de libre acceso durante la fase de operación y por toda la vida útil del proyecto; implementar un Plan de Ajuste Dinámico, con el objeto de actuar en forma preventiva ante una superación de las emisiones comprometidas".
24 Horas
Corte Suprema da luz verde al proyecto termoeléctrico Punta Alcalde
Fallo del máximo tribunal dijo que el proyecto de Endesa ha quedado calificado favorablemente en su faceta ambiental.
-Tras sucesivos reveses en la justicia, finalmente la termoeléctrica Punta Alcalde podrá seguir con su desarrollo.
La tercera sala de la Corte Suprema rechazó los recursos de protección en contra del proyecto de Endesa e indicó que éste ha quedado calificado favorablemente en su faceta ambiental, "bajo las condiciones expresadas en el fundamento 28 del fallo adjunto, única forma en la que se entiende que no afecta la garantía constitucional del artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República".
Según se desprende del fallo de 56 páginas, la Suprema consigna que si bien no se puede obviar la circunstancia de que el funcionamiento de la Central podría eventualmente generar efectos perniciosos para el medio ambiente, de modo que si bien la decisión de autorizar su puesta en marcha no puede ser reprochada por este medio procesal, se dispondrá, en cumplimiento del mandato contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, la práctica de determinadas medidas.
La Suprema dice que la firma deberá mantener un monitoreo permanente e informar públicamente sus resultados, en torno a la temperatura registrada en la captación y vertimiento de las aguas de mar necesarias para el enfriamiento de sus chimeneas. De la misma forma deberá financiar a los pobladores organizados en una institución o la Municipalidad de la localidad para efectuar la toma de muestras y análisis por laboratorios independientes, cuyos resultados serán enviados al titular del proyecto y a la autoridad competente. Análisis que se realizarán, a lo menos, cada cuatro meses.
En el documento, la Suprema también señala que Endesa deberá dar estricto y cabal cumplimiento a todos y cada uno de los compromisos voluntariamente adquiridos en el procedimiento de evaluación ambiental, de tal modo que su realización se haya concretado a la fecha de inicio de las operaciones de la central ubicada en la III Región.
Entre los principales compromisos asoma la contratación de mano de obra local; elaboración de un "Plan de Promoción del Turismo" orientado al sector sur de Huasco; desarrollar, instalar y mantener infraestructura que permita contemplar e ilustrar al turista respecto al Desierto Florido; mantener el programa de reforestación; instalar dos estaciones de monitoreo de la calidad del aire; mantener una página de internet de libre acceso durante la fase de operación y por toda la vida útil del proyecto; implementar un Plan de Ajuste Dinámico, con el objeto de actuar en forma preventiva ante una superación de las emisiones comprometidas.
Fuente:
http://www.df.cl/corte-suprema-da-luz-verde-al-proyecto-termoelectrico-punta-alcalde/prontus_df/2014-01-17/144524.html1333