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- Chile:

07 de Marzo de 2014

Mapuches recurren de protección contra consulta indígena de hidroeléctrica Neltume de Endesa


Comunidades Mapuche de la zona cordillerana de Panguipulli presentaron este viernes 7 en la Corte de Apelaciones de Valdivia un recurso de protección y orden de no innovar contra la fraudulenta Consulta Indígena que el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Ríos y la empresa Endesa/Enel están desarrollando para imponer una central hidroélectrica en la zona de Neltume.

En territorios de comunidades Mapuche, la multinacional Endesa Enel, que controla el grupo Endesa Enersis en Chile, pretende desarrollar una central hidroeléctrica de alta presión con una potencia aproximada de 490 MW y una generación media anual estimada en 1.885 GWh con una inversión de 781 millones de dólares.

El proyecto contempla la construcción de una bocatoma para captar las aguas del río Fui, aproximadamente 980 m aguas abajo de su nacimiento, las que luego serán conducidas hasta la caverna de máquinas mediante una obra de aducción subterránea de unos 10 kilómetros de longitud y cuyas aguas serán descargadas en lago Neltume, a cerca de 100 metros de la Pampa de Nguillatun, que forma parte del complejo ceremonial de lago Neltume y de sus comunidades mapuche.

Desde mayo de 2013, se realiza un proceso de consulta guiado y conducido por el servicio de evaluación ambiental de los Ríos, el cual ha desconocido en tres oportunidades las propuestas de estándares de consulta desarrolladas por parte de comunidades y organizaciones del territorio en base a los estándares internacionales del convenio 169.

EN la zona se están desarrollando dos procesos de consulta simultáneos y que están conectados: central Neltume y línea de alta tensión Neltume Pullinque, en los cuales, la comunidad Valeriano Cayicul de Lago Neltume está participando en dos procesos de consulta simultáneamente, con lo cual no se estaría respetando el estándar de que las consultas se realicen respetando los tiempos y formas de organización de las comunidades.

Además el SEA de los Ríos ha excluido al Parlamento de Koz Koz, organización ancestral del Territorio de Panguipulli, haciendo una interpretación restringida del concepto de tierra o zona influencia del proyecto, contraviniendo el artículo 6 de este instrumento internacional en la cual se establece la interpretación amplia de tierra por territorio, así como lo referido en este convenio a que se deben respetar las organizaciones representativas del territorio.

Es por este motivo que las comunidades Inalafken de Lago Neltume e Inocente Panguilef de Reyehueico y el Parlamento de Koz Koz de Panguipulli, recurrieron de protección con el fin de exigir que el proceso de consulta indígena desarrollado se realice conforme a los estándares internacionales del convenio 169.

Este recurso de protección es realizado luego de que las comunidades entregaran tres solicitudes con propuestas para el desarrollo de la consulta y que el servicio planteara su negativa a casi la mayoría de las condiciones de fondo y no de forma.

Una de ellas es la realización de un estudio de impacto ambiental e investigaciones de línea base independiente que determine entre otros, los grados de afectación a tierras mapuche, los niveles de inundación de Lago Neltume y Humedal Cua Cua con los cuales se determine el real grado de afectación a los modos de vida de las comunidades, con el fin de solicitar el consentimiento de las comunidades y organizaciones afectadas en el territorio. El consentimiento es un estándar internacional respaldado en el convenio 169 y en la recomendaciones del relator especial de la ONU, James Anaya, respecto a los procesos de consulta de pueblos originarios en el mundo, el cual se debe realizar obligatoriamente por los estados firmantes de este convenio, cada vez que las afectaciones modifiquen drásticamente los modos o formas de vida de las comunidades.

Conflicto central: El SEA de los Ríos ha desarrollado hasta el momento una consulta "formal", la cual iguala la consulta indígena a los procesos de participación ciudadana contenidos en la legislación doméstica o nacional, tratando de consolidar acuerdos compensatorios entre las comunidades y la empresa (en este caso Endesa Enel) antes que determinar el grado de afectaciones e inundaciones de las comunidades afectadas, dejando de lado el estándar de Consentimiento, desconociendo en la práctica que la legislación nacional es la que debe adecuarse al convenio, y no al revés como se está realizando en este caso.

Es más ha conducido un proceso al cual ha invitado a la empresa al proceso de consulta como sucedió el pasado 15 de enero de 2014, (vea link http://www.youtube.com/watch?v=c0D92zTgKBg#t=0 ) en la comunidad Colotue, en la cual la empresa ofreció acuerdos compensatorios a aquellas comunidades y organizaciones afectadas por las inundaciones en el humedal de río Cua Cua que desemboca en lago Neltume, sector Tranguil. Claramente el estándar de buena fe por parte de la agencia estatal ambiental ha sido vulnerado con esta acción, ya que lo que se está realizando es una consulta indígena y no una mesa de negociación por compensaciones.

Valdivia, 07 de marzo de 2014. (Radiodelmar.cl)

Fuente:
http://www.radiodelmar.cl/rdm_2012/index.php/noticias/3411-mapuches-recurren-de-proteccion-contra-consulta-indigena-de-hidroelectrica-neltume.html

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