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- Chile:

14 de Octubre de 2014

Justicia ordena al Ministerio del Medio Ambiente entregar información sobre emisiones de termoeléctricas de Quintero


La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó al Ministerio del Medio Ambiente entregar información respecto del monitoreo de las emisiones de las centrales termoeléctricas, ubicadas en la bahía de Quintero, Región de Valparaíso.

- En fallo unánime (causa rol 9367-2013), la Quinta Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Juan Escobar Zepeda, Marisol Rojas y el abogado (i) José Luis López- ratificó la determinación que ordenó a la cartera entregar la información solicitada por el ciudadano Andrés León Cabrera, respecto de las emisiones de las centrales Ventanas, Nueva Ventanas y Campiche.

La sentencia del tribunal de alzada valida la determinación del CPLT, en el sentido que la información solicitada se encuentra en poder del Ministerio del Medio Ambiente, como continuado legal de la Comisión Regional del Medio Ambiente (Corema).

"Desde la vigencia de la Ley 20.417, que creó el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, dispuso, en su artículo tercero transitorio, que el Ministerio del Medio Ambiente así como el Servicio de Evaluación Ambiental, son "para todos los efectos legales…", los sucesores legales de la Comisión Nacional del Medio Ambiente en las materias de su competencia, de manera que "las menciones que la legislación general o especial realice a la precitada institución se entenderán hechas al Ministerio del Medio Ambiente o al Servicio de Evaluación Ambiental, según correspondan" (…) de lo expresado se infiere entonces que los informes mensuales sobre el monitoreo continuo de emisiones que debían enviarse a la CONAMA Quinta Región- desde la creación del Ministerio del Medios Ambiente-, debían remitirse y, en consecuentemente, recibirse en éste último. Tal conclusión resulta plenamente corroborado con el Ordinario N° 165, que envía el Secretario Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso a la Cámara de Diputados, en la que se reconoce expresamente que las Centrales Nueva Ventanas y Campiche, de acuerdo con lo resuelto en su Declaración de Calificación Favorable Ambiental, ellas reportan mensualmente a diversas instituciones, entre ellas, a la SEREMI del Medio Ambiente, los monitoreos sobre la calidad del aire así como los monitoreos de emisiones atmosféricas medidas en Chimenea", sostiene el fallo.

La resolución agrega: "La decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia, al acoger parcialmente el amparo, no es ilegal desde que, la normativa que se ha expuesto en forma precedente- que es la misma que se analizó en la resolución impugnada- permite concluir que la información que se ha dispuesto entregar al señor León Cabrera, debe encontrarse en poder del Ministerio del Medio Ambiente (…) Que entonces yerra en sus alegaciones la reclamante, pues aquí no se está discutiendo ni se pone en dudas que la facultad de fiscalizar se la ha entregado el legislador a la Superintendencia del Medio Ambiente, sino que se trata de una cuestión distinta, esto es, si la información solicitada era de aquellas que debían obrar en poder del Ministerio; al haberse decidido en forma afirmativa, la derivación efectuada al ente fiscalizador basado en el artículo 13 de la Ley N°20.285, era del todo improcedente".

Además, continúa el dictamen: "Se desprende del punto 2.1 de la instrucción General N° 10, en cuanto estima que es competente para resolver acerca de la solicitud de información aquel órgano cuando en ejercicio de sus funciones y/o atribuciones, generó o debía generar la información, o ésta hubiese sido elaborada por un tercero por encargo de aquél, o en cualquier caso, aquélla obrase en su poder (…) Que, en consecuencia, la información requerida por el señor León y respecto de la cual ha sido acogido el amparo, es aquella que debe obrar en poder Ministerio del Medio Ambiente, tanto por su calidad de sucesor legal de la CONAMA- según se dispuso por el legislador-, cuanto por las mismas atribuciones que se ha dispuesto en el artículo 70 de la Ley N°20.417, ya que según sus fines, le corresponde proponer las políticas ambientales así como los planes y programas destinados a la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos renovables e hídricos; lógicamente que para ello debe contar con la información necesaria para el cumplimiento de sus fines, pues no es posible de advertir para esta Corte que pueda proponer programas en materia ambiental, si no conoce las condiciones atmosféricas, la calidad del aire y la contaminación y calidad ambiental de todo el territorio de la República. En concordancia con lo que se viene razonando, en forma específica, se indica, en la letra p), que le corresponde "Administrar el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes…"; y, en la letra u), "Administrar la información de los Programas de Monitoreo de la calidad del aire, agua y suelo, proporcionada por los organismos competentes…".

Ver fallo (PDF)

Texto de Poder Judicial

Fuente:
http://www.pjud.cl/noticias-del-poder-judicial/-/asset_publisher/kV6Vdm3zNEWt/content/corte-de-santiago-ordena-al-ministerio-del-medio-ambiente-entregar-informacion-sobre-emisiones-de-termoelectricas-

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