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- Argentina:
En defensa del Parque Nacional

10 de Septiembre de 2016

Imponen penas de prisión por una tala ilegal en un área protegida


El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego condenó a penas de prisión en suspenso a tres acusados de talar ilegalmente dos centenares de árboles en el Parque Nacional fueguino, entre abril y junio de 2005, en lo que constituye el primer fallo por una acción de estas características en una área protegida nacional.

- El veredicto, leído en Ushuaia en la culminación del juicio oral y público que comenzó el 22 de agosto último, consideró a los imputados como “coautores penalmente responsables del delito de daño agravado en concurso ideal con usurpación”, la misma figura que había impulsado el fiscal general del distrito, Adrián García Lois.

El fallo condenó a la pena de un año y tres meses de prisión en suspenso más las costas del proceso, al ingeniero civil Ricardo Bianciotto, responsable técnico de la apertura de una senda de 2202 metros de longitud, destinada a un proyecto turístico, que se introdujo tres veces en el área natural protegida y violentó los mojones que lo delimitan. También se le aplicó la misma pena al agrimensor Horacio Burgos, y un año de prisión en suspenso al maestro mayor de obras Orlando Rubén Mansilla Ruiz.

Los jueces Ana María D’Alessio, Luis Giménez y Alejandro Ruggero darán a conocer los fundamentos de la sentencia el próximo 15 de septiembre, según se anunció en el cierre de la audiencia.

En la etapa de alegatos realizada esta semana, el fiscal García Lois había solicitado penas de 2 años de prisión en suspenso para los tres involucrados, mientras que la parte querellante, representada por abogados de la Administración de Parques Nacionales (APN) había requerido una condena de 4 años de cárcel.

Por su parte, la defensa de los enjuiciados fundamentó un pedido de absolución de culpa y cargo, basado en que la tala de árboles se habría llevado a cabo en una franja de terrenos que no pertenece al Parque Nacional, sino a un dueño privado.

El incidente que llevaba 11 años de investigación tuvo lugar cuando la empresa Patagonia Spirit contrató a los acusados para abrir una senda que uniera la Ruta Nacional Nº 3 con el Canal Beagle, bordeando el área protegida. Según la acusación, en ese trayecto el camino invadió el parque y se extrajeron “entre 216 y 255 árboles de diferentes diámetros, afectándose 216 metros cúbicos de madera, 121 de lenga y 95 de guindo”.

Tanto la fiscalía como la querella buscaban una condena “ejemplificadora” para que “sirva de antecedente” y “no se produzcan otros hechos similares” en más parques nacionales del país.

En cambio, según los defensores, los mojones que delimitan el área natural se encuentran colocados en lugares equivocados, debido a una demarcación inexacta realizada por el topógrafo que la efectuó hace 50 años. En esa línea, los abogados hicieron hincapié en que la fiscalía y la querella no lograron probar el “derecho real” que posee Parques Nacionales sobre los predios donde tuvieron lugar los hechos.

La presidenta del Tribunal aclaró, antes de la lectura del veredicto, que la resolución de la causa penal no implica sentar una postura sobre la titularidad de las tierras donde tuvo lugar el daño ambiental.

Para la Administración Nacional de Parques Nacionales “el veredicto dictado determinó una condena ejemplificadora en cuanto al deber de cuidado y conservación del ambiente”. “La pena tiene una finalidad de prevención tanto general, al enviar un mensaje a la sociedad para que sepa que conductas como las llevadas a cabo por los autores son ilegales, como especial, orientada a educar a los sujetos que delinquieron para que no vuelvan a hacerlo”, puntualizó el organismo nacional. Indicó además que la Justicia “ratificó que se trató de un desmonte ilegal en jurisdicción de Parques Nacionales. Se trata, además, de la primera vez que se condena una tala de estas características en un área protegida nacional”, precisó.

Fuente:
http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-309051-2016-09-10.html

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