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05 de Junio de 2020

Cómo los Tratados de Libre Comercio e inversión pueden impedir el ejercicio del Derecho Humano al agua



Si bien el Acceso al agua está considerado como un Derecho Humano fundamental, la capacidad de los Estados para garantizarlo se puede ver impedido por los excesivos beneficios entregados a las empresas privadas a través de Tratados de libre comercio y acuerdos de protección de las inversiones.

Durante la pandemia por Covid-19 cuando una de las recomendaciones más relevantes ha sido el lavado constante de manos, la accesibilidad de la población al agua potable vuelve a ser uno de los temas reivindicados por las organizaciones y movimientos sociales de América Latina.

Teniendo como marco estos conflictos que deben enfrentar los pueblos ante la pandemia y las problemáticas socioambientales, la Plataforma América Latina Mejor sin TLC comenzó su ciclo de conversatorios con la temática “Derecho Humano al agua y tratados de libre Comercio e inversión” transmitidos por facebook live y cuyos participantes fueron: Javier Echaide Doctor en Derecho por la Universidad de Buenos Aires; Lucio Cuenca Director del Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales; Marco Gandarillas ex director ejecutivo del Centro de Documentación e Información de Bolivia y María Teresa Cañas, representante de la Asamblea popular por el agua de Gran Mendoza.Si bien el Acceso al agua está considerado como un Derecho Humano fundamental, la capacidad de los Estados para garantizarlo se puede ver impedido por los excesivos beneficios entregados a las empresas privadas a través de Tratados de libre comercio y acuerdos de protección de las inversiones.

Javier Echaide, explica que existe una serie de instrumentos e instituciones a nivel internacional que aseguran que grandes empresas y corporaciones que suelen invertir y participar en la distribución del agua potable y saneamiento se garanticen la capacidad de retorno de esas inversiones, sin importar el contexto. Estos instrumentos son las privatizaciones, pero también se refiere a los tratados bilaterales de inversión y los tratados de libre Comercio.

Estos tratados tienen por objetivo proteger las inversiones de los privados y a la vez garantizar las ganancias esperadas por estas empresas transnacionales, entonces si el Estado toma alguna medida que afecte estas expectativas de ganancias, aunque sea para asegurar el ejercicio de un DD.HH como el acceso al agua, los inversores pueden demandar en tribunales internacionales.

En cuanto a la privatización del agua por inversores extranjeros, el caso de Chile es paradigmático. Lucio Cuenca, Director del Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales, ilustra que la mercantilización y privatización del agua en Chile es consecuencia de la Constitución de Pinochet que incluye una cláusula, interpretada en el Código de aguas, que consagra el agua como una propiedad privada.

Los efectos de la privatización del agua en Chile amparada por la Constitución son profundizados por la acción de los Tratados de Libre Comercio firmados por los gobiernos, ya que cualquier medida que se tome sobre el Derecho de propiedad del agua significaría la potencial activación de los mecanismos de protección de inversiones, como lo son las demandas en tribunales internacionales.

Los arbitrajes en tribunales internacionales relacionados con el agua y amparados en Tratados de comercio o inversión no han sido pocos y fue el asunto de la primera demanda internacional que recibió Bolivia. Un año después de que en 2.000, la “Guerra del Agua” echara a la transnacional BECHTEL, Aguas del Tunari-Bechtel demandó a Bolivia ante un panel de arbitraje del Banco Mundial por 25 millones de dólares.

Marco Gandarillas, ex director ejecutivo CEBID, explicó que si bien esta demanda se resolvió a través de un acuerdo, fue el principio de una serie de demandas, en las que otras empresas iniciaron procesos similares contra Bolivia por haber tomado decisiones soberanas o mantener el control de sectores estratégicos que respaldan el ejercicio de DD.HH fundamentales. “Estos juicios siempre han tenido esta característica de someter a la autoridad boliviana a los poderes internacionales”, declaró Gandarillas.

Estos acuerdos de Libre Comercio e inversión suelen negociarse ocultando a la ciudadanía las consecuencias sociales y ambientales de las actividades extractivistas que estos impulsan al darle tantas garantías a transnacionales del sector de la minería, agricultura exportadora, entre otros.

En las asambleas populares por el agua de Mendoza lo denominan modelo agrominero exportador y es promovido por varios gobernadores, entre ellos el de Mendoza quien pretendía modificar la Ley 7722, conocida como “la guardiana del agua”, cuyo objetivo es prohibir el uso de cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y otras sustancias químicas tóxicas en las actividades mineras, las cuales contaminan gravemente ríos, lagos y otras fuentes naturales de agua.

La disposición de este gobierno local a realizar cambios en esta norma provocó que la población de la Provincia de Mendoza iniciara grandes manifestaciones en defensa del agua. Ante la constante y creciente presión social, el Gobernador decidió dar marcha atrás a dicha modificación.

“La megaminería afecta los glaciares, contamina las aguas y nosotros queremos que ese estanque de agua esté limpio para aguas abajo empezar debatir modelos productivos, queremos agroecología, agricultura campesina, economías locales saneadas, que vuelva el agua a las zonas desertificadas y la democratización del agua” declara María Teresa Cañas o Guni de la Asamblea popular por el agua de Gran Mendoza.

Este caso de Mendoza otorga esperanza y una valiosa lección a todos los países América Latina que enfrentan este tipo de problemáticas y deben luchar contra las consecuencias del extractivismo amparado por los tratados de libre comercio e Inversión.

Por Dayana Muñoz

Fuente:
https://chilemejorsintlc.cl/el-derecho-humano-al-agua-y-los-tratados-de-libre-comercio-e-inversion/

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