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Empresa deberá someter nuevamente a evaluación ambiental el proyecto.

13 de Julio de 2021

Primer Tribunal Ambiental deja sin efecto Resolución de Calificación Ambiental del proyecto de adecuaciones de Minera Cerro Colorado



“Este Tribunal ha llegado a la convicción que la evaluación del Proyecto Adecuaciones en depósitos de lastre, caminos internos y campamento ha adolecido de errores sustanciales (…) y por lo tanto la reclamación interpuesta por la Asociación Indígena Agrícola San Isidro de Quipisca (AIASIQ) será acogida en los términos que se indicará en lo dispositivo del presente fallo”, establece la sentencia dada a conocer, hoy, por el Primer Tribunal Ambiental y que dice relación con el proyecto minero Cerro Colorado de BHP Billiton.

Con esta determinación los ministros Mauricio Oviedo (presidente), Juan Opazo y el ahora exministro Marcelo Hernández (culminó su cargo el 8 de junio) pusieron término a la reclamación de la asociación agrícola de Quipisca contra el Servicio de Evaluación Ambiental, SEA, y dejaron sin efecto la Resolución de Calificación Ambiental, RCA, del proyecto.

Ahora, la empresa deberá ingresar nuevamente a evaluación ambiental las obras con las que pretenden generar adecuaciones en el depósito de roca estéril de la minera, ya que el órgano jurisdiccional estableció que se trata de un proyecto que considera riesgo para la salud de la población por las emisiones que va a generar.

El fallo se sustenta fundamentalmente en que existen serias deficiencias en la evaluación ambiental -realizada por organismo estatal- entre ellas que no se logró descartar la afectación a la salud de la población por la emisión de material particulado en el ambiente, ya sea, MP10, MP2,5 y especialmente Material Particulado Sedimentable, MPS, que genera el acopio de rocas producto de la continuidad operacional de la faena. “Este tribunal estima que existen serias deficiencias en la evaluación ambiental respecto de la componente MPS, y que a mayor abundamiento no se ha abordado adecuadamente tanto en el proceso de evaluación, como en su posterior aplicación”, establece la sentencia, y se acota que “existe una incerteza en el riesgo de afectación a la salud por MPS, el cual no fue correctamente evaluado”.

En total fueron seis los hechos controvertidos de la causa analizados por los ministros y entre los que se acogieron, también está la ausencia de línea base por falta de informe antropológico; el hecho de que no se efectuaron reuniones con los miembros de la asociación de Quipisca; y la no realización de Consulta Indígena conforme al Convenio 169.

Respecto a las reuniones con los miembros de la asociación que interpuso el reclamo, el tribunal estableció que el SEA tenía la obligación de efectuar reunión con todas las comunidades indígenas cercanas al proyecto, lo que incluye a la asociación. Esto hubiese permitido recoger sus opiniones y advertir las consecuencias o riesgos que el proyecto podía generar a esas personas y con ello haber suspendido el proceso de Declaración de Impacto Ambiental, DIA, y haber determinado una Evaluación de Impacto Ambiental, EIA.

“La normativa ambiental no puede alentar una concepción restrictiva de protección a uno de sus elementos más sensibles como es el medio humano, máxime cuando de su interpretación no es posible advertir tal dirección”, dice el fallo.

Asimismo, en lo referente a la Consulta Indígena, la sentencia establece que al organismo evaluador le compete un rol en relación a la preservación y resguardo de los pueblos originarios, y se señala: “Es posible advertir que existe evidencia irrefutable de susceptibilidad de afectación directa al grupo humano AIASIQ (Asociación Indígena Agrícola San Isidro de Quipisca), razón por la cual se hace forzoso concluir que existe la necesidad de implementar el procedimiento de consulta indígena bajo los estándares previstos en el Convenio 169 de la OIT y, por tanto, estos sentenciadores acogerán la presente alegación”.

Respecto a este punto, el tribunal manifestó que “se produce una estrecha interacción entre los efectos adversos de las distintas obras y actividades del proyecto con tierras y actividades de la AIASIQ como la afectación directa por MPS en los campos y cultivos de los comuneros de esta, lo que claramente afecta sus sistemas de vida y costumbres”.

También los ministros acotaron que respecto a la afectación que podría generar el proyecto sobre las costumbres de los pueblos indígenas, “a lo menos el proyecto y su DIA, como su RCA generan afectación directa”.

Otro de los fundamentos dados a conocer por los sentenciadores fue que “lo relevante de la evaluación ambiental es que más allá de la necesaria revisión de las obras, partes y actividades que se realizan por el titular del proyecto al interior de la faena o área industrial, es de suma importancia y criticidad diagnosticar y evaluar adecuadamente según estándares preventivos si las obras, partes y actividades generan efectos, características y circunstancias que puedan generar tanto impactos significativos en los sistemas de vida y costumbres de la asociación y a los grupos humanos en el área de influencia y con ello determinar las medidas de mitigación, reparación o compensación o en su defecto los compromisos voluntarios según la legislación vigente”.

Votos preventivos

La sentencia tuvo los votos preventivos de los ministros Oviedo y Opazo. Este último juez solo tuvo una discrepancia respecto a que no puede justificarse el rechazo al proyecto, desde un punto de vista medioambiental, por la eventual contaminación en el campamento, ya que ello debe ser fiscalizado conforme a la legislación laboral.

En tanto, el ministro Oviedo concurrió al fallo y acogió la reclamación únicamente por considerar que no existe certidumbre razonable para descartar fehacientemente la no afectación a la salud de la población producto de las emisiones de MP10, MP2,5 Y MPS.

Proyecto

El proyecto reclamado contempla el depósito de los estériles (minerales de baja ley) en 87,3 hectáreas adicionales, lo que representa una capacidad extra de 86 millones de toneladas; además el tratamiento de la superficie de rodado de los caminos internos de la faena y la extensión de zonas intramuros del campamento de la minera.

La Compañía Minera Cerro Colorado produce cátodos de cobre de alta pureza y se emplaza a 4,5 kilómetros del sector de Sabaya en la quebrada de Quipisca, lugar de hábitat de los comuneros de la asociación indígena y la minera está ubicada en la comuna de Pozo Almonte a 95 kilómetros al este de Iquique, en la Región de Tarapacá.

Puedes ver la sentencia en el siguiente enlace https://causas.1ta.cl/causes/175/expedient/4428/books/118/?attachmentId=7127

(Información del Primer Tribunal Ambiental)

Fuente:
https://www.1ta.cl/primer-tribunal-ambiental-deja-sin-efecto-resolucion-de-calificacion-ambiental-del-proyecto-de-adecuaciones-de-minera-cerro-colorado/

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