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09 de Agosto de 2021

Decreto Ejecutivo 151: Tabla de salvación para las empresas mineras en Ecuador



El Decreto Ejecutivo 151, emitido el 5 de agosto de 2021, constituye la hoja de ruta para la implementación del Plan de Acción para el sector minero en los próximos cien días. El Plan tiene financiamiento con un crédito del BID de USD 78,4 millones, que incrementa la deuda pública externa, y su objetivo es fortalecer las capacidades de la política pública minera para generar un ambiente de negocios propicio a la inversión.

Este decreto, violentando la jerarquía jurídica nacional, pretende ponerse por encima de la Constitución, con la intención de proteger los derechos del capital transnacional y nacional, pues subordina los derechos humanos, colectivos y de la naturaleza, reconocidos constitucionalmente, a los derechos de los inversionistas mineros.

El Plan hace referencia al respeto de los derechos mineros existentes respaldados por los Tratados de Inversión y Tratados de Libre Comercio, que contemplan demandas contra el Estado en tribunales de arbitraje internacionales, como el CIADI, o el despliegue de la fuerza represiva contra la población, en nombre de proteger los intereses mineros.

Este plan garantizará el marco de seguridad jurídica contemplado en la Constitución de la República que respeta los derechos preexistentes como son los contratos y derechos previamente adquiridos y suscritos con el Estado ecuatoriano, con la finalidad de prevenir futuros contingentes (Art. 3)

Se pretende blindar, resguardar a las empresas mineras frente al rechazo de la población ecuatoriana, que se ha pronunciado contra la minería con carácter vinculante, como fue el caso de la consulta nacional (febrero 2018); las consultas populares de Girón (marzo 2019) y Cuenca (marzo 2021); así como las consultas comunitarias de Pacto (abril 2015) y de Kimsacocha (julio 2014). En todas ellas, el rechazo a la minería superó el 70%.

Se impone un sentido de urgencia administrativa y adecuación legal en el sector público. La 2da disposición transitoria da un plazo de dos meses al Ministerio del Ambiente y al de Energía y Recursos Naturales No Renovables para que “revisen los procesos de otorgamiento de permisos, autorizaciones, registros, auditorías, licencias y demás actos administrativos relacionados con el sector minero”, que estén en trámite para que “se tomen las acciones pertinentes para que estos procesos sean considerados como prioritarios”. La disposición determina además que se debe implementar un plan de acción para despachar en 3 meses los procesos pendientes.

Se desmantelan los controles ambientales y de agua para el sector minero, favoreciendo el control ex-post; se renuncia a las obligaciones de proteger el agua de la contaminación y a que se respete la prelación en el uso del agua (consumo humano, riego para la soberanía alimentaria, caudal ecológico, y otras actividades productivas), para responder a parámetros como la eficiencia y simplificación de los trámites administrativos, y satisfacer las necesidades del sector minero, como se expresa en la 3ra disposición transitoria que ordena a los dos ministerios que en un plazo de tres meses emitan un “Acuerdo Interministerial para el otorgamiento eficiente y oportuno de permisos ambientales y de agua, que cumplan con absoluta rigurosidad la normativa ambiental y de agua, en el que se optimicen los tiempos para su emisión y se prioricen los controles ex-post”. (3ra. transitoria)

En la 5ta resolución transitoria se da a los dos ministerios un plazo de 30 días (a partir de la expedición del Decreto Ejecutivo) para que elaboren un Acuerdo Interministerial para el otorgamiento del acto administrativo previo previsto en el artículo 26 de la Ley de Minería, referente a la eventual afectación del recurso hídrico y sobre el orden de prelación de acceso al agua, para lo cual se deberá considerar el principio de eficiencia, eficacia y simplificación de trámites administrativos. (Transitoria 5ta.)

Se legalizarían más de 3 mil concesiones mineras sin autorización definitiva, que se encuentran ocupando sobre las 2 millones de hectáreas, lo que equivale a admitir que todos los tipos de minería (pequeña, mediana y grande, “legal e ilegal” ) están operando de manera ilegal.

Por otro lado, se trata de una legalización orientada a otorgar garantías jurídicas y trato nacional al capital transnacional, como se expresa en el artículo 13, que ordena al Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, que en el plazo de tres meses contados a partir de la expedición de este Decreto Ejecutivo, modifique el Instructivo de Otorgamiento de Concesiones Mineras Minerales Metálicos para el otorgamiento de concesiones mineras metálicas y áreas caducadas o que hayan sido devueltas o revertidas al Estado, con el objetivo de establecer condiciones que garanticen el trato justo y equitativo para la participación de actores nacionales e internacionales en el sector minero (art.13)

El Plan también viabiliza la participación privada en proyectos a cargo de la Empresa Nacional Minera, ENAMI EP, a través de “acuerdos asociativos a fin de permitir la participación de inversionistas privados en los proyectos que están a su cargo.” (Art. 4 literal e)

Como si todo esto no fuera suficiente renuncia de derechos, el Plan crea las condiciones para agilitar la operación de los proyectos mineros estratégicos y de segunda generación a través de “Disponer al Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, agilite la ejecución de los proyectos mineros estratégicos y de segunda generación, asegurando una gestión oportuna de este sector, así como elabore en el plazo de un mes contado a partir de la expedición de este Decreto Ejecutivo, un informe sobre las inversiones comprometidas y efectivamente realizadas en todos estos proyectos, incluyendo a los que se encuentren en fase de exploración. Este informe deberá ser remitido al señor Presidente de la República” (Art. 14)

Sobre muchos de estos proyectos pesan sentencias judiciales, procesos de resistencia comunitaria y la voluntad popular expresada en las consultas. Es el caso del proyecto Río Blanco, suspendido con una sentencia judicial por incumplir la consulta previa, libre e informada; el proyecto Loma Larga, impedido de ejecutarse por la voluntad popular expresada en la consulta de Cuenca; el proyecto Llurimagua, que por 26 años continúa sin implementarse por la resistencia de la población local. En el caso del proyecto Mirador, se forzaría la construcción de la relavera Tundayme a pesar del riesgo inminente (científicamente fundamentado) de una rotura y del subsecuente derrame de desechos tóxicos que afectará a comunidades ribereñas de Ecuador, Perú y Brasil. Además, se ignoran los informes de auditoría realizados por la Contraloría General del Estado, informes de la Defensoría del Pueblo y de otras instancias de control. Todo esto exacerbará los conflictos territoriales, con consecuencias que recaerán bajo la responsabilidad del gobierno.

En suma, una siniestra necedad del gobierno y las empresas mineras por convertir al Ecuador en país minero, aun cuando una y otra vez la población, afirmada en la defensa del agua, la agricultura campesina y la naturaleza, les dice que NO.

Acción Ecológica
9 de agosto de 2021

Fuente:
https://www.accionecologica.org/decreto-ejecutivo-151tabla-de-salvacion-para-las-empresas-mineras/

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