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02 de Febrero de 2022

Comunidades valoran que C. Suprema exija a salmoneras participación indígena en relocalización de centros de cultivo



Frente al fallo las comunidades locales valoraron que los máximos jueces sentencien que el daño o contaminación de la industria salmonera se disemina mucho más allá de los lugares donde han impuesto sus centros de cultivo.

Santiago, 02 de febrero de 2022. (radiodelmar.cl)– La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por comunidades indígenas y ONG y le ordenó al Servicio de Evaluación Ambiental (SEIA), abrir proceso de participación ciudadana de proyecto de instalación, fusión y relocalización de centros de cultivos de salmones en las inmediaciones del Parque Nacional Kawésqar, en la Región de Magallanes.

En la sentencia estableció el actuar ilegal y arbitrario del SEIA al no contemplar el procedimiento de participación ciudadana antes de aprobar los proyectos objetados, como exige la norma legal.

“Que en este escenario y conforme a lo antes expresado, tratándose de un proyecto sometido a una Declaración de Impacto Ambiental, en este caso de cultivo y engorda de salmones, es una actividad sometida al SEIA que generara´, en mayor o menor medida, un beneficio o utilidad social suficiente para cumplir con la exigencia del artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que debió´ darse lugar al proceso de participación ciudadana, al concurrir en la especie las demás exigencias que ha establecido el legislador”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, respecto de la afirmación de la recurrida de no producirse externalidades negativas considerando que no existen localidades próximas, se ha de tener presente que el cultivo de salmones se desarrolla, aun controlado, sobre la superficie marítima, y que el uso de antibióticos y las eventuales fugas de salmones o sus deposiciones son susceptibles de afectar grandes áreas que sobrepasan la supuesta distancia del proyecto al poblado más cercano”.

Daño de salmoneras se extiende mucho más allá de los centros de cultivo

Frente al fallo las comunidades locales valoraron que los máximos jueces sentencien que el daño o contaminación de la industria salmonera se disemina mucho más allá de los lugares donde han impuesto sus centros de cultivo.

Leticia Caro, Representante de la Comunidad Kawesqar Grupos Familiares Nomades del Mar
dijo a radiodelmar.cl que «es importante es que la Corte Suprema a dicho que el daño va más allá del área de influencia del proyecto y eso es lo que hemos estado diciendo todo el tiempo, además creemos que ya es momento de que se cree una real ley que salvaguarde los derechos que tenemos a los espacios marino costeros, eso sí tomamos en cuenta que somos comunidades que tratamos de existir en un mundo que nos extermina a cada rato.

La representante indígena agregó qu «las empresas Salmoneras no son lesas, ahora se autonombran sustentables para que puedan operar libremente en áreas protegidas. Las relocalizaciónes son lo mismo que seguir entregando concesiones, dejan el lugar que han dejado devastado y se les facilita instalarse en otro, en este caso la Subpesca y el SEIA se convierten en sus mejores aliados, ya que uno le otorga el lugar de relocalizacion y el otro organismo le otorga el permiso ambiental».

Leticia Caro se preguntó que «lo curioso es que no se ve objeción al comportamiento anterior de las empresas, todos sabemos de la multiplicidad de infracciones que cometen estás industrias y no se les cuestiona nada».

Justicia: Es necesario respetar los Convenios Internacionales

“Es necesario recordar que los órganos del Estado, en el ejercicio de sus competencias ambientales y en la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, deberán propender la adecuada conservación, desarrollo y fortalecimiento de la identidad, idiomas, instituciones y tradiciones sociales y culturales de los pueblos, comunidades y personas indígenas, de conformidad a lo señalado en la ley y en los convenios internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”, añade.

Para la Corte Suprema: “Por ello, debe concluirse que el proyecto de autos no debió quedar excluido del proceso de participación ciudadana contemplado en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, y que el recurso de protección deberá ser acogido, enmendando desde luego un aspecto que afecta negativamente un procedimiento en desarrollo, el que, de no efectuarse esta corrección, se verá cuestionado en su legalidad posteriormente”.

“Que –ahonda– la omisión del proceso de participación ciudadana legalmente requerido por los actores deviene, entonces, en ilegal, toda vez que impide el efectivo ejercicio del principio de participación consagrado en el Derecho Ambiental Chileno, que la autoridad debía acatar por imperativo legal, aspecto que lesiona la garantía de igualdad ante la ley, al no aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 19.300, que consagran la participación de la comunidad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”.

“Que, por lo anteriormente expuesto, debe otorgarse a los recurrentes la cautela requerida, en razón que, para la aprobación los proyectos objeto de autos, es necesario se contemple un procedimiento de participación ciudadana, que deberá ajustarse, además, a los parámetros contemplados en la Ley N° 19.300”, concluye.

Por tanto, se declara que: “se revoca la sentencia apelada de siete de agosto de dos mil veintiuno, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección y, en consecuencia, se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas Nº20219910118; Nº202199101185; Nº202199101179 y Nº202199101188, de fecha 31 de marzo y 1 de abril de 2020, del Servicio de Evaluación Ambiental y se ordena la apertura de un procedimiento de Participación Ciudadana respecto de la Declaración de Impacto Ambiental de los proyectos ‘Centro de cultivo de salmónidos, Norte de Islas Dante, Isla Clarence, comuna de Punta Arenas, Provincia de Magallanes, N° Pert: 218120002, Sector 2. Clarence 1’, ‘Fusión y Relocalización: Centro de cultivo de salmónidos, Paso Andrade Taraba, al norte de Isla Seebrock, XII, Nº PERT: 218120002, Sector 3. Clarence 2’, ‘Fusión y Relocalización: Centro de cultivo de salmonídeos, Seno Dineley, al Suroeste de Puerto Lema, Isla Clarence, N° Pert: 218120001, Sector 5. Clarence 5’, ‘Fusión y Relocalización: Centro de cultivo de salmonídeos, Sector Seno Dineley, al Suroeste de Puerto Luis, Isla Clarence, Nº PERT: 218120001, sector 3. Clarence 7’ (en adelante, Clarence 7) y ‘Fusión y Relocalización: Centro de cultivo de salmónidos, Canal Acwalisnan, al Este de Puerto Yelcho, Isla Clarence, N° Pert: 218120002, Sector 4. Clarence 9’; retrotrayéndose el proceso de Declaración de Impacto Ambiental al momento previo a su calificación, debiendo someterse el proyecto, previamente, al procedimiento de participación ciudadana previsto en los artículos 26 a 31 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente”.

Fuente:
https://www.radiodelmar.cl/2022/02/comunidades-valoran-que-c-suprema-exija-a-salmoneras-participacion-indigena-en-relocalizacion-de-centros-de-cultivo/

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