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12 de Marzo de 2022

Protección de datos y Acceso a la información en la Nueva Constitución



El gran avance tecnológico ha generado grandes desafíos y también ventajas para las sociedades. Uno de estos retos, es la protección de datos de carácter personal que son toda información sobre personas naturales, que permita su identificación tanto por la naturaleza de las informaciones, el modo de su recolección o mediante algún otro tipo de operación, que establezca un vínculo entre la persona y la información.

Por Francisco Caamaño Rojas, Distrito 14

En la actualidad existe un constante intercambio de ellos, así como una recolección de datos, tanto de empresas privadas como de entidades públicas. Esto produce una exposición de los datos de carácter personal y una vulnerabilidad de ellos.

Está vulneración se debe a que actualmente cada acción que realizamos como las compras, visitas en plataformas digitales o incluso hábitos, quedan registradas en bases de datos, por lo que debe existir una mayor preocupación y garantía de que está libre circulación de la información personal no signifique una menor protección de ellos[1].

En Chile, la protección de datos de carácter personal está consagrada en la actual Constitución, esto no ha producido un real cambio en la materia, existiendo una constante vulneración de estos datos de forma sistemática, por lo que es importante que en la nueva Constitución se establezca un nuevo modelo que proteja los datos de carácter personal de forma efectiva. Ante falta de protección de datos de carácter personal, la OCDE ha realizado una advertencia a Chile, siendo uno de los poco países que han incumplido acuerdos en estas materias[2].

La desprotección de los datos de carácter personal ha producido diferentes situaciones que demuestran la necesidad de un cambio en la regulación sobre la materia. Uno de los casos más graves sucedió en el año 2016, cuando en la plataforma computacional del Ministerio de Salud se encontraban expuestos y sin protección alguna en la red, datos con nombre, RUT y domicilio, sobre pacientes con VIH, mujeres que solicitaron la píldora del día después y personas con alguna enfermedad mental[3].

Esto plantea además un reto al cumplimiento del ejercicio de otros derechos, como el derecho a la intimidad, a la vida privada, seguridad y otros. Además, establecer una autoridad independiente y especializada que lleve a cabo sus tareas de manera libre de influencias externas para garantizar debidamente la eficacia y fiabilidad de la supervisión, fiscalización y sanción a las infracciones a este derecho y los demás derechos que les puedan ser adscritos.

En cuanto a las ventajas que puede traer la transformación producto de los avances tecnológicos, es la mayor facilidad existente para acceder a información debido a la rapidez en que podemos encontrarla en la red. El derecho a la información es considerado un derecho fundamental, por lo cual es primordial su disponibilidad y acceso.

Acceder a la información pública permite a las personas conocer las garantías, derechos y beneficios que pueden obtener. Así como también, permite el control y combate a la corrupción, contribuye a una participación ciudadana más informada, disminuye inequidades sociales y posibles abusos o irregularidades cometidas por organismos del Estado u organizaciones privadas. El no poder disponer de información también es una brecha social.

En el caso de Chile, se han ratificado diferentes tratados internacionales como El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[4] y La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)[5]. Sin embargo el acceso a la información pública no está contemplado como una garantía constitucional en el actual ordenamiento jurídico del país. En el año 2008 se promulgó la Ley N° 20.285 de Acceso a la Información Pública[6], pese a esto, hoy el derecho a acceder a información de interés público no se da de manera efectiva en el país, siendo en ocasiones difícil disponer de ella, esperar largos plazos para su entrega o incluso, no existiendo en las diferentes instituciones públicas.

El reconocimiento y protección del derecho a la información es parte de una obligación de transparencia de la vida pública, de rendición sincera de cuentas, de eficiencia de la acción pública y de responsabilidad democrática de cara a la ciudadanía.

Ante lo mencionado y la importancia de la protección de datos de carácter personal y el acceso a la información, es que en conjunto con mi equipo, he presentado iniciativas de norma sobre las materias, los cuales prontamente serán votados en el pleno de la Convención y que esperamos que sean aprobados.
__________________

1 - Roldán, S (7 de Enero, 2021).El "Health Data Hub", la controvertida plataforma que centraliza los datos de salud franceses, ha sido paralizado.La Tribune.

2 - Alonso,C. (23 de Julio 2015).OCDE envía carta de advertencia a Chile por retraso en protección de datos de carácter personal. La Tercera

3 - Carvajal,V. Jara,M.(5 de mayo 2016).Grave falla en la red del Minsal dejó expuesta información confidencial de pacientes. Ciper.

4 - Organización de Naciones Unidas (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Resolución 2200ª (XXI).

5 - Organización de Estados Americanos (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos (B-32).

6 - Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.

(Imagen: INAFED_mx)

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