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18 de Abril de 2022

Se acaba el saqueo: Pleno de la Convención aprobó declarar el agua como un bien común inapropiable



elciudadano.com - En una votación histórica, el Pleno de la Convención Constitucional aprobó la tarde de este lunes el artículo que declara al agua y otros recursos como bienes comunes inapropiables. De esa manera, el texto pasa a formar parte del borrador de la nueva Constitución que deberá votarse el próximo 4 de septiembre.

En específico, la norma señala que: «Son bienes comunes naturales el mar territorial y su fondo marino; las playas; las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; la alta montaña; las áreas protegidas y los bosques nativos; el subsuelo, y los demás que declaren la Constitución y la ley».

Asimismo, agrega que «entre estos bienes son inapropiables el agua en todos sus estados y el aire; los reconocidos por el derecho internacional; y los que la Constitución o las leyes declaren como tales».

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Bitácora Constituyente 18 de abril de 2022 | Parte I | Normas aprobadas propuestas por la comisión de Medio Ambiente


1. Normas aprobadas por el pleno propuestas por Comisión de Medio Ambiente. En esta jornada se aprobaron las normas relacionadas a bienes comunes naturales y acceso a la naturaleza.

§ Bienes comunes naturales
Artículo 12 A
. Son bienes comunes naturales el mar territorial y su fondo marino; las playas; las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y los bosques nativos; el subsuelo, y los demás que declaren la Constitución y la ley.
Entre estos bienes son inapropiables el agua en todos sus estados y el aire; los reconocidos por el derecho internacional; y los que la Constitución o las leyes declaren como tales.

Artículo 12 B. Tratándose de los bienes comunes naturales que sean inapropiables, el Estado deberá preservarlos, conservarlos y, en su caso, restaurarlos. Deberá, asimismo, administrarlos de forma democrática, solidaria, participativa y equitativa.

Respecto de aquellos bienes comunes naturales que se encuentren en el dominio privado, el deber de custodia del Estado implica la facultad de regular su uso y goce, con las finalidades establecidas en el artículo primero.

Artículo 12 C. Cualquier persona podrá exigir el cumplimiento de los deberes constitucionales de custodia de los bienes comunes naturales. La ley determinará el procedimiento y los requisitos de esta acción.

Artículo 12 D. El Estado podrá otorgar autorizaciones administrativas para el uso de los bienes comunes naturales inapropiables, conforme a la ley, de manera temporal, sujeto a causales de caducidad, extinción y revocación, con obligaciones específicas de conservación, justificadas en el interés público, la protección de la naturaleza y el beneficio colectivo. Estas autorizaciones, ya sean individuales o colectivas, no generan derechos de propiedad.

Artículo 12 E. Los derechos de los pueblos indígenas sobre bienes comunes naturales que se encuentran en sus tierras y territorios, reconocidos en el derecho internacional de los derechos humanos, ratificado y vigente en Chile, serán reconocidos por la ley. Esos derechos en todo caso implicarán los deberes establecidos en el artículo tercero

§ Acceso responsable a la Naturaleza
Artículo 19. Acceso responsable a la Naturaleza
. Se reconoce a todas las personas el derecho de acceso responsable y universal a las montañas, riberas de ríos, mar, playas, lagos, lagunas y humedales, entre otros que defina la ley.
La ley regulará el ejercicio de este derecho, las obligaciones de los propietarios aledaños y el régimen de responsabilidad aplicable, entre otros.

2. Normas rechazadas y excluidas del debate constitucional:
i. El Artículo 12 que establecía una definición de bienes comunes naturales fue rechazado con 96 votos a favor. Votaron en contra la derecha, Colectivo del Apruebo y el Partido Comunista.
ii. Se rechazó también el artículo 12 E que consagraba los derechos de los pueblos indígenas sobre bienes comunes naturales que se encuentran en sus tierras y territorios. Votaron en contra la derecha, Colectivo del Apruebo y rechazos y abstenciones del CS, INN y FA.
iii. El Artículo 19, inciso 2, que señalaba que el acceso responsable a la naturaleza “se ejercerá respetando los derechos de la Naturaleza y de los pueblos indígenas” fue rechazado con 91 votos a favor. Votos en contra de la derecha y algunos/as constituyentes del Colectivo Socialista, INN y Colectivo del Apruebo.

Por Javier Pineda Olcay


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Tras la aprobación de este anhelado artículo, El Ciudadano conversó con la constituyente y vocera de la organización Modatima, Carolina Vilches, quien se refirió a los avances obtenidos durante esta histórica jornada en la Convención. En el reporte, Cristián García:





Fuente:
https://www.elciudadano.com/chile/se-acaba-el-saqueo-pleno-de-la-convencion-aprobo-declarar-el-agua-como-un-bien-comun-inapropiable/04/18/

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