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- Argentina - Chile:
Cómo son la matriz argentina y la chilena

05 de Junio de 2022

Transición energética y el derecho a la energía



Desde que la guerra en Ucrania visibilizó las disputas por el gas, el debate energético abarca tarifas, subsidios, balances de pago y derechos. Comparación de modelos entre los países trasandinos.

- La matriz energética argentina en 2021 tuvo una dependencia a los hidrocarburos del 60 por ciento.

Por Franco David Hessling * - Página 12

En los últimos días se conformó el fideicomiso Fondegas, integrado por la estatal Energía Argentina (exEnarsa) y el Banco de Inversión y Comercio Exterior. El fideicomiso operará en la construcción del gasoducto Néstor Kirchner, una monumental obra de poco más de 500 kilómetros que conectará Neuquén con Buenos Aires y luego con Santa Fe. La concreción del gasoducto podría demorarse pese a la creación del Fondegas debido a que la compra de caños fue adjudicada a SIAT-Techint, que se niega a recibir el primer desembolso porque todavía no fue confirmada por el Banco Central dentro del Mercado Único y Libre de Cambios. Hay que mermar el entusiasmo sembrado por la Casa Rosada dada la especulación de la adjudicataria firma de Paolo Rocca.

El Gobierno había empezado el año prometiendo la construcción del gasoducto Néstor Kirchner y ofreciendo una campaña de comunicación que gasoducto-nestor-kirchner" exaltaba varios aspectos positivos del proyecto, entre ellos el ahorro de divisas, la recuperación de la balanza de pagos energética y la creación de miles de puestos de trabajo directos e indirectos. El secretario de Energía, Darío Martínez, dijo que el gasoducto Néstor Kirchner sería “la obra más importante en materia de transporte de gas de los últimos 40 años”.

Diversificar

Si el interés es diversificar la matriz energética argentina se barajan las siguientes líneas de acción:.
Primero, se podría aprovechar la inversión en investigación atómica y concentrarse en generación de nucleoeletricidad. Dependerá del efecto que tenga en la Casa Rosada la repentina visita del Departamento de Estado, en la que Estados Unidos pidió especialmente desactivar la compra argentina de un reactor chino.

Otra opción sería repotenciar la energía eólica, para lo cual el Gobierno debería tomarse en serio las iniciativas sobre desarrollar el hidrógeno verde.

Otra posibilidad también viable, tal como lo demuestra la obra Portezuelo del Viento, es reactivar los proyectos inconclusos -algunos ya considerados factibles- de energía hidráulica.

Se puede agregar las zonas de alta radiación solar para que sean alentadas a seguir incrementando su aporte y así tomar en serio las leyes nacionales 27.191 -de fomento de energías renovables- y 27.424 -de generación distribuida de energías renovables integrada a la red-.

En ese marco de emergencia energética y una política nacional todavía embragada en la dependencia fósil pero también en la lógica de mercado, resulta fértil trazar un paralelo con lo que ocurre en Chile respecto de la energía: la paradoja de una discusión jurídica de avanzada en un modelo concentrado y mercantil.

Antes de posar la mirada en la paradoja chilena vale tener en cuenta que la matriz energética argentina en 2021 tuvo una dependencia a los hidrocarburos del 60 por ciento y una participación de las energías renovables del 13 por ciento, la injerencia más alta de la historia. En cambio, en Chile las renovables tuvieron un crecimiento meteórico de la energía solar en los últimos años, logrando que desde 2020 las energías renovables oscilen el 30 por ciento de la matriz.

Desarrollo Sostenible

La Asamblea Constituyente de Chile dio a conocer hace pocos días el primer borrador del proyecto que se plebiscitará el próximo 4 de septiembre y que promete refundar las bases del Estado chileno. En el artículo 21 del apartado “Estatuto constitucional de las aguas” aparece una figura jurídica poco usual hasta el momento: el derecho a la energía.

Si bien se lo ha venido discutiendo en ámbitos académicos y se lo ha acogido en algún que otro instrumento jurídico -por ejemplo, en el fallo de la Corte IDH Río Negro vs. Guatemala-, el derecho a la energía no aparece en ninguna constitución ni forma parte de la doctrina de jurisconsultos. En cambio, su desarrollo como concepto viene empujado desde el movimiento ambiental y a partir de los sistemas y colectivos de derechos humanos de óptica crítica, que lograr instalarlo como el séptimo de los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

Hasta el momento se entiende el acceso a la energía asequible -barata- y segura como un derecho instrumental del derecho humano a la vivienda adecuada (artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos). Comparte esa característica con el derecho al agua (fallo de la Corte IDH en Lhaka Honhat vs. Argentina) y es, entonces, un derecho de aplicación progresiva y con “obligaciones de hacer” para los Estados.

En otras palabras, no está supuesto que porque el derecho está consagrado como derecho humano deba estar plenamente cumplido -progresividad- y se da por hecho que para su cumplimiento amerita de acciones concretas de las administraciones estatales -inversión, desarrollo industrial, tutelaje, subsidios.

Diferentes modelos

Los servicios de energía que se vinculan con la vivienda están plasmados en lo más cotidiano de la vida diaria: asearse, limpiar, almacenar y cocinar alimentos, calefaccionar el hogar y, hoy en día, también comunicarse a través de tecnología inteligente. La electricidad y el gas, entonces, son “servicios sociales necesarios” que dan contenido al derecho humano a la energía. En los términos del borrador de la Asamblea Constituyente trasandina, tener “acceso equitativo” a un “mínimo vital de energía asequible y segura”.

La propuesta chilena avanza en el contenido del derecho a la energía, allende los límites de los “servicios energéticos” de la vivienda adecuada, trazando el horizonte de diversificar, descentralizar y distribuir la matriz energética, incorporando las energías renovables y garantizando un bajo impacto ambiental. Además, declara que “la infraestructura energética es de interés público”. El derecho a la energía del proyecto constitucional chileno recupera el impulso de lo que se viene discutiendo en el mundo como “transición energética”. Esta transición tiene, ciertamente, menos prensa que el “cambio climático”, pero es la otra cara de esa misma moneda.

La transición energética sin perspectiva ecosocial no es otra cosa que gatopardismo. En mucho dependerá de que la racionalidad imperante durante la transición no sea greenwashing empresarial o letras muertas como el Green New Deal. Pero parece que todavía no están dadas las condiciones para esa discusión, puesto que los intelectuales orgánicos del régimen nacional se deshacen en elogios hablando del gas como “combustible puente” y del hidrógeno verde como promesa fehaciente.

Vale analizar la iniciativa chilena a la luz de esas contradicciones que presenta el problema energético: Chile podría convertirse en un Estado señero al admitir el acceso a la energía como derecho. Paradójicamente, el modelo de servicios de energía chileno tiene un fuerte enfoque comercial, donde la energía es considerada una mercancía antes que un elemento insustituible para garantizar modos de existencia dignos.

A partir de las diferencias y puntos de contacto entre Argentina y Chile, conviene que mantenerse en alerta: el derecho a la energía y la transición energética son declamaciones que, sin discutir su contenido, corren el riesgo de banalizarse y conducir a una reafirmación “verde” de los esquemas de desigualdad y marginación existentes.

* Becario doctoral del Conicet en el Instituto de Investigaciones en Energía No Convencional (Inenco).


Fuente:
https://www.pagina12.com.ar/426336-transicion-energetica-y-el-derecho-a-la-energia

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