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19 de Julio de 2022

Megasequía: Lapidario informe de la Contraloría contra la Dirección General de Aguas



Auditoría correspondiente al período 2016-2020, vale decir los gobiernos de Michele Bachelet y Sebastián Piñera, señala que la dependencia del MOP no ha adoptado en cuatro años las medidas que permitan prevenir o evitar el agotamiento de aguas, pese al escenario de “megasequía”. Entidad de control instruyó un sumario administrativo.

Por Samuel Romo - El Desconcierto
Imagen: Sequía causa estragos en Lago Peñuelas, una evidencia de la crisis hídrica en el país | Agencia Uno

Una lapidaria auditoría de Contraloría detectó que la Dirección General de Aguas (DGA) dependiente del Ministerio de Obras Públicas (MOP), no ha adoptado en cuatro años las medidas que permitan prevenir o evitar el agotamiento de aguas, por lo que instruyó un sumario para determinar las responsabilidades administrativas correspondientes.

El periodo analizado cubre los gobiernos de Michelle Bachelet y Sebastián Piñera, y da cuenta de una preocupante inacción de este organismo en plena crisis de escasez hídrica. Adicionalmente, la auditoría verificó que la DGA no ha implementado un programa de monitoreo en áreas restringidas.

En el lapso comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2020, los directores de la DGA fueron Carlos Estévez Valencia (2014-2018) y Óscar Cristi Marfi (2018- 2021).

El análisis fue realizado tomando en cuenta el panorama crítico que enfrenta el país, dado que -como señala el mismo informe- durante la década de 2010, Chile ha enfrentado una “megasequía” que se ha extendido principalmente entre las regiones de Coquimbo y La Araucanía, considerada la “más extensa y severa ocurrida en Chile en su historia”, como señala un estudio realizado por varias universidades del país.

“Debido a la extrema escasez hídrica que sufre el país, situación que queda evidenciada con los respectivos decretos de declaración de zonas de escasez, emanadas del Ministerio de Obras Públicas, resulta relevante verificar las acciones que ha desarrollado la Administración respecto a afrontar la temática de la sequía hídrica, la cual afecta en forma transversal a la población, ya sea en su calidad de vida, higiene, servicios básicos y economía”, precisa el reporte.

Revise el informe acá: Informe Final 265-2021 Auditoria a Las Acciones Desarrolladas Por La Dga Del Mop en Scribd


Los pecados de la DGA

La auditoría de Contraloría estableció que si bien la DGA “mencionó en su respuesta al preinforme de observaciones, que las referidas funciones son ejercidas a través de la elaboración de estudios o planes, los cuales contienen indicaciones y recomendaciones para la gestión del recurso, como son los Planes Estratégicos de Gestión Hídrica, se corroboró que esa entidad no ha ejecutado en forma eficaz y oportuna los aludidos planes para las 101 cuencas del país, toda vez que contaba, al 19 de febrero de 2021, de 2 planes publicados ; 3 planes en proceso de publicación; 9 en ejecución; 13 en proceso de licitación; y 18 en elaboración de bases de licitación, para un total de 45 planes que abarcarían 58 cuencas”.

De acuerdo al ente de control, “lo anteriormente expuesto, no se aviene con los principios de eficiencia y eficacia establecidos en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”.

Entre las medidas dictadas por la Contraloría, se determinó que “la DGA deberá adoptar las medidas correspondientes “para prevenir y evitar el agotamiento de los acuíferos en forma oportuna y eficaz” y asimismo, deberá desarrollar un plan de ejecución de los Planes Estratégicos de Gestión Hídrica, y de publicación de esa información, informando las acciones que desarrollará para corregir la deficiencia advertida, a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción de este informe, establece la Contraloría.

Asimismo, se verificó que la DGA no ha implementado un “Programa de Monitoreo” en las áreas declaradas de restricción, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.4.2 del Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos, de la DGA, por lo cual deberá implementar el referido programa de monitoreo, en cada sector en que estas áreas se establezcan. La acción y/o medida que determine en este sentido, deberá ser sustentada en el Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción de este informe. A su vez, deberá instruir un procedimiento disciplinario tendiente a determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de los hechos descritos. Remitiendo el acto administrativo que así lo disponga a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de esta Entidad de Control, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe”.

Otro punto del reporte señala que “la DGA no ha establecido una red de estaciones para el control de calidad, cantidad y niveles de las aguas tanto superficiales como subterráneas, que abarque la totalidad de las cuencas mayores, identificadas en el Banco Nacional de Aguas -BNA-, que le permita tener conocimiento cabal del recurso existente en el país, lo que afecta directamente la gestión de los recursos hídricos que se encuentran bajo el marco que define el Código de Aguas”.

Al respecto, establece la Contraloría, la DGA deberá planificar las acciones que le permitan establecer una red de estaciones correspondiente, “informando de las acciones correctivas requeridas a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción de este documento”.

La auditoría también dio cuenta que 49 de 101 áreas de restricción de acuíferos y 29 de 78 zonas de prohibición de acuíferos no poseen ninguna estación del tipo “Niveles de Pozos”, que son parte de la red de estaciones o pozos que miden niveles de napas freáticas de la Red Hidrométrica Nacional (RHN).

“Las situaciones descritas no se avienen con las atribuciones y funciones conferidas a la DGA en el citado artículo 299, del Código de Aguas, letras a), en específico, el planificar el desarrollo del recurso en las fuentes naturales, con el fin de formular recomendaciones para su aprovechamiento y arbitrar las medidas necesarias para prevenir y evitar el agotamiento de los acuíferos, y b), en lo que dice relación con la función de investigar, medir el recurso y monitorear tanto su calidad como cantidad, en atención a la conservación y protección de las aguas. Tampoco, se condice con lo indicado en su artículo 122, que requiere llevar un Catastro Público de Aguas”, señala el informe por lo que instruye al servicio corregir la situación.

Fuente:
https://www.eldesconcierto.cl/noticias/2022/07/19/megasequia-lapidario-informe-de-la-contraloria-contra-la-direccion-general-de-aguas.html

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