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07 de Junio de 2024

El fraude al Fisco en el Salar Maricunga



La “generosidad” nacional no tiene límites. Compramos a precio de oro lo que ya era chileno, y le ofrecemos “concesiones” a quienes nunca concedieron nada. El camino más corto hacia la fortuna: comprar un político/alto funcionario/ministro/líer (bórrese las menciones inútiles) por lo que vale, y venderlo por lo que él/ella cree que vale.

Por Julián Alcayaga - Abogado y Economista

Máximo Pacheco Matte, Presidente del Directorio de Codelco, pagó US$ 236 millones en la compra de la empresa australiana Lithium Power International (LPI), propietaria de Salar Blanco S.A., empresa que si bien es cierto posee cuatro pertenencias mineras que datan de 1937, 1945, 1950 y 19541, es decir con anterioridad a 1979, no le dan derecho a explotar litio, puesto que fueron constituidas para explotar cloruro de sodio y sal de gema, que no es otra cosa que la simple sal que todos conocemos en nuestra mesa.
¿Por qué decimos anteriores a 1979? Porque en ese año la Junta Militar, en virtud de su "poder constituyente" (!!), dictó el DL 2.886, que reservó el litio al Estado, lo que significa que solo el Estado lo puede explotar.

Como ya dijimos, las pertenencias de Salar Blanco S.A o LPI, anteriores a 1979, no le permiten explotar litio, sino solamente sal.

Entonces surge la pregunta: ¿Pueden esas pertenencias de sal en el Salar de Maricunga valer US$ 236 millones?

Es evidente que esas pertenencias de sal no valen siquiera la décima parte de dicho monto. Esto significa que el Sr. Pacheco dilapidó más de US$ 200 millones de todos los chilenos en esa compra absolutamente inútil e innecesaria, pero debemos suponer que lo hizo con la anuencia de los otros miembros del Directorio de la Corporación, de su Presidente Ejecutivo y de la Ministra de Minería, de Cochilco, a menos que todos ellos no supiesen que estaban comprando sal en vez de litio.

Como quiera que sea, el tema levanta sospechas: Chile paga para recuperar lo que es suyo, así fuesen piedras...

Reservarle al Estado ciertas substancias mineras, que no son susceptibles de concesión a particulares, ya tiene más de un siglo de existencia en nuestra legislación: en 1888 se promulgó el segundo Código de Minería de Chile (el primero data de 1874), cuyo artículo 2° inciso quinto estableció que el Estado se reserva la explotación de las guaneras en terrenos de cualquier dominio y la de depósitos de nitratos (salitre) y sales amoniacales análogas que se encuentren en terrenos del Estado o de las Municipalidades.

Posteriormente, el Código de Minería de 1932 estableció en su artículo 4°:

“No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Estado se reserva los depósitos de guano y de petróleo en estado líquido o gaseoso, ubicados ambos en terrenos de cualquier dominio, y los de nitratos y sales análogas, los de yodo y los compuestos de estos productos, que se encuentren en terrenos del Estado, o nacionales de uso público o de las Municipalidades”.

Dicha disposición estuvo vigente hasta 1982, cuando se aprobó al actual Código de Minería.

En 1940, se promulgó la Ley 6.482 que reservó al Estado los yacimientos que contengan carbonato de calcio, fosfatos y sales potásicas que se encuentren en terrenos fiscales o nacionales de uso público, o de las Municipalidades, caso en el que se encuentra el Salar de Atacama.

En suma, cuando en 1979 el DL 2.886, de carácter constitucional, reservó al Estado el litio, ya existían en Chile substancias mineras e incluso yacimientos, reservados al Estado.

Cuando el Código de Minería de 1888 le reservó al Estado los nitratos y sales análogas, el Salar de Maricunga le pertenecía al Estado, con la eventual excepción que sobre él pudiese tener el pueblo de Colla.

Por tal razón, constituir concesiones mineras en dicho Salar tenía muchas limitaciones. De ahí que los concesionarios anteriores a Salar Blanco se limitaron a mensurar en 1937, 1945, 1950 y 1954 pertenencias sobre sal (nitrato de sodio o sal gema).

Estas son la únicas pertenencias mineras -anteriores a 1979- que Salar Blanco, poseía en el Salar de Maricunga, y como queda dicho no poseía ninguna pertenencia sobre litio en dicho Salar.

Por consiguiente, pagar U$ 236 millones por sales que no valen la décima parte, que además no contaban con ninguna instalación industrial o artesanal para su explotación, y aún menos desde luego para explotar litio, es malversar caudales públicos.

Esto constituye claramente un fraude al Fisco, o sea a todos los chilenos, visto que se traspasaron consciente y deliberadamente recursos de Codelco (o sea del Estado), a piratas, perdón a inversionistas australianos, que Pacheco seguramente conocía muy bien.

En efecto, del año 2000 al 2013, Máximo Pacheco fue un alto ejecutivo de la empresa australiana International Paper, la mayor forestal del mundo, y antes, de 1994 hasta el 2000, había sido sido ejecutivo de la empresa neozelandesa Carter Holt Harvey, que a su vez era filial de International Paper.

Es decir que Máximo Pacheco tenía desde hace más de 2 décadas contactos estrechos con grandes empresarios australianos y era impensable que no conociera a los dueños australianos de Salar Blanco S.A. o Lithium Power International.

Pero esto no explica toda la madeja en este escandaloso negociado.

El hilo de esta madeja comienza 27 de febrero de 2018, once días antes que terminara el segundo mandato de Michelle Bachelet, cuando la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN), previo informe de Comité de Minería no Metálica de Corfo y Sernageomin, autorizó a Salar Blanco la extracción de 88.885 toneladas métricas de Litio Metálico Equivalente (LME) en el Salar de Maricunga...

Pero, la CCHEN no ignoraba que esta empresa no tenía pertenencias sobre litio en dicho Salar. Y si ignoraba la situación... ¿cómo es que se atrevió a dar tal autorización?

Si no existían razones legales para autorizar dicha extracción: ¿Por qué lo hizo la CCHEN?

Más se enreda la madeja: solo meses después de la autorización de la CCHEN, en septiembre de 2018, Salar Blanco presentó ante el Servicio de Evaluación Ambiental su Estudio de Impacto Ambiental, aprobado por Resolución de Calificación Ambiental (RCA) en febrero de 2020, a pesar que dicha empresa no tenía pertenencias sobre litio.

Contra esta RCA se presentaron varias reclamaciones de comunidades indígenas y particulares ante el Segundo Tribunal Ambiental.

Dicho tribunal rechazó las mencionadas reclamaciones, aún cuando Salar Blanco no tenía pertenencias mineras sobre litio en el Salar de Maricunga.

¿Qué llevó a dicho tribunal a rechazar las reclamaciones?

El hilo de esta madeja está muy enredado, un poco dema$iado.

Solo cabe esperar que el Ministerio Público investigará seriamente la querella por fraude al Fisco que presentamos ante el 7° Tribunal de Garantía de Santiago -RIT 6051-2024-, y digo presentamos porque en esta querella no estoy solo.

Sin embargo, ya ha pasado una semana de la resolución del Tribunal y aún no ha habido reacción del Ministerio Público.

Julián Alcayaga O. - Abogado y economista
Junio 2024
POLITIKA

Nota.- El artículo 5° del DL 2.886 de 1979 dispone:

“Artículo 5°.- Por exigirlo el interés nacional, desde la fecha de vigencia de este decreto ley, el litio queda reservado al Estado.

Se exceptúa de lo dispuesto en el inciso anterior solamente:
a) El litio existente en pertenencias constituidas, sobre litio o sobre cualquiera de las sustancias del inciso primero del artículo 3° del Código de Minería, que, a la fecha de publicación de este decreto ley en el Diario Oficial, tuvieren su acta de mensura inscrita, se hallaren vigentes, y cuya manifestación, a su vez, haya quedado inscrita antes del 1° de Enero de 1979”.


Fuente:
https://madmimi.com/p/d848c91?pact=10163291-181706910-14231787606-a80537563d157d232bd5657eaffc1ae74cfe3391

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