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- Chile:
En la desembocadura del río Jeinimeni

16 de Julio de 2024

Organizaciones de Chile Chico solicitan término anticipado de proyecto que “regulariza” drenaje ilegal de humedal



- La Agrupación Ambiental y Sociocultural Antukulef junto a la Fundación Raíces de Calafate presentaron requerimiento ante el Servicio de Evaluación Ambiental solicitando que se exija Estudio de Impacto Ambiental y no sólo declaración a la iniciativa, que es la figura escogida por Patagonia Ridge SpA.

- Las obras de desecación fueron ejecutadas entre 2019 y 2020. Tras diversas denuncias y fiscalizaciones, la Superintendencia del Medio Ambiente constató no sólo que el drenaje requería evaluación ambiental sino que éste estaría asociado a un loteo en el área.

Por Patricio Segura

Con el fin de recuperar un sector que relevante para la biodiversidad de la localidad dos organizaciones de Chico Chico presentaron un escrito ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) solicitando el término anticipado de la evaluación de un proyecto que busca “regularizar” la intervención del humedal La Puntilla en la desembocadura del río Jeinimeni.

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), ingresada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) en el mes de junio [1], es impulsada por Patagonia Ridge SpA, representada por los abogados José Sánchez Drouilly y Gerardo Arellano López. Sin embargo, la sociedad conformada en 2017 [2] en Santiago es controlada por Francisco Galleguillos Estay [3], cuya familia a su vez es propietaria de la Sociedad Exportadora Patagonia Cherries [4] de comercialización de cerezas.

El objetivo del proyecto es “la implementación de un sistema de drenaje con el fin de desarrollar obras orientadas a dar salida y corriente a las aguas muertas o a la excesiva humedad del terreno, por medio de canales tipo zanjas”, con el fin de “efectuar una plantación de cerezos (cerezas de exportación) en el mismo predio, para luego cultivar la plantación, lo que es una actividad económica frutícola habitual y de gran desarrollo en la zona de Chile Chico”.

¿Cerezas o inmobiliaria?

Aunque la intención declarada es producir cerezas, la DIA fue presentada como una forma de cumplir el dictamen de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) del 20 de octubre de 2021 mediante el cual se requirió a Patagonia Ridge SpA ingresar las obras de drenaje que desarrolló en La Puntilla entre 2019 y 2020. Durante la fiscalización del organismo se constató que en la misma área se ha desarrollado una parcelación de 24 lotes bajo el nombre de Costanera del Lago [5], en su oportunidad comercializados por Anfruns Propiedades y Aescala Patagonia [5]. Incluso en el expediente de unidades fiscalizables de la SMA aparece el proyecto bajo la categoría de iniciativas de “vivienda e inmobiliarios [6]”.

La denuncia original fue interpuesta en junio de 2020 ante la SMA por particulares por “actividades de relleno de humedal y construcción de un condominio, en la desembocadura del río Jeinimeni”. En el mismo mes, la Municipalidad de Chile Chico hizo lo propio por estarse “secando un predio de 48,05 hectáreas en la zona de mallín patagónico, para fines inmobiliarios” y por la “construcción de un cercado fuera de normativa dada la proximidad al borde del Lago General Carrera”.

Tras más de un año de pesquisa, la SMA determinó que el proyecto de Patagonia Ridge SpA “se encontraría dentro de la causal de ingreso al SEIA de la letra a.2.4) del artículo 3° del RSEIA, ya que consiste en un proyecto que incluye obras de drenaje o desecación de un cuerpo de agua superficial que cumple con los requisitos de la citada tipología”. En el procedimiento se constató que tales obras contaron inicialmente con financiamiento de la Comisión Nacional de Riego (CNR) por UF 1.250,55 (unos $ 50 millones al día de hoy), siendo respaldadas por el subsecretario de Medio Ambiente del gobierno de Sebastián Piñera, Javier Naranjo, quien en agosto de 2021 “descartó daño ambiental [7]” al humedal producto del drenaje de éste.

Aunque la empresa recurrió al Tribunal Ambiental de Valdivia impugnando la decisión de la SMA, en octubre de 2023 éste dio la razón a la entidad fiscalizador [8]a. En última instancia, en marzo de este año, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación [9] presentado por sociedad en contra del dictamen del tribunal especializado.

Éste es el tercer proyecto que la sociedad ingresa para cumplir con lo resuelto por la Superintendencia del Medio Ambiente, procedimiento donde en una última resolución [10] exigió como fecha máxima de ingreso a evaluación mayo de 2023 en el caso de DIA y febrero de 2024 en el deEstudio de Impacto Ambiental (EIA). Las iniciativas previas (todas DIA), presentadas en agosto de 2023 [11] y en mayo de este año [12], fueron declaradas inadmisibles.

Reacciones

Fue en este contexto que la Agrupación Ambiental y Sociocultural Antukulef y la Fundación Raíces de Calafate ingresaron hace unos días un requerimiento ante el SEA para que “disponga el término anticipado de la evaluación tanto por carecer su DIA de información relevante y esencial insubsanable mediante adenda como por resultar indubitado que debió ingresar al SEIA por medio de un Estudio de Impacto Ambiental”.

La irregularidad en las obras ejecutadas no sólo se constata por ser éste un humedal catastrado en el inventario del Ministerio del Medio Ambiente sino además por estar dentro del Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad “Estepa Jeinimeni-Lagunas de Bahía Jara” y de la Zona de Interés Turístico Chelenko, ambos sectores considerados áreas bajo protección oficial para efectos del SEIA.

Corina Ainol Oliva, presidenta de la Agrupación Ambiental y Sociocultural Antukulef, señaló al respecto que “hace años atrás hubo daño al sector producto de un drenaje financiado por la CNR para esta plantación de cerezos, lo que obviamente impactó el humedal de La Puntilla. El sentir de la comunidad, y de nuestra organización principalmente, es que acá las cosas partieron al revés. La empresa ya generó un daño, incluso asociado a esto apareció un proyecto de loteo en el mismo sector del humedal y fue algo que evidenció la misma comunidad en el año 2020”.

Agregó que “queremos recalcar la importancia que tienen los humedales, la necesidad de su protección por lo vital que son para el rol ecosistémico, además que es un lugar vital para el turismo local. Hay muchos prestadores que hasta la fecha siguen haciendo una puesta en valor de ese espacio. Además está en la memoria de la localidad, las familias de Chile Chico se sienten vinculadas al humedal, hay generaciones que hicieron educación ambiental allí y que lo siguen haciendo hasta la fecha”.

“Como organización consideramos que es necesario de mantener un rol activo de la comunidad en la participación, en poder incidir en este tipo de proyectos que nos afectan negativamente en la comuna” concluyó Corina Ainol.

Natalia Tapia Verdejo, presidenta de la Fundación Raíces de Calafate, expresó que para la organización, “en coherencia con nuestros propósitos de investigación, promoción y valoración de la educación medioambiental, es muy importante el término anticipado del proyecto, principalmente porque, a raíz de todos los antecedentes que se han presentado, amenaza el ecosistema del humedal y todas las especies que interactúan ahí, incluyéndonos a nosotros, especialmente para nuestros estudiantes y pobladores que sabemos de su existencia”.

“Los ciudadanos tenemos derecho a manifestar nuestras decisiones y apreciaciones con relación a un proyecto que fue iniciado de manera arbitraria y silenciosa. El humedal hoy en día nos enseña su capacidad de resiliencia y es nuestro deber como fundadoras protegerlo” puntualizó.

Durante los últimos días múltiples organismos evaluadores han ingresado sus informes a la plataforma del SEIA, varios de los cuales han planteado la necesidad de que se exija Estudio de Impacto Ambiental y también término anticipado, como es el caso del Servicio Agrícola Ganadero [13]. La seremi de Medio Ambiente [14], en tanto, planteó que “el drenaje del humedal Jeinimeni altera las condiciones naturales del ecosistema y los criterios que lo definen como tal, como son el régimen permanente de humedad, suelos saturados y presencia de vegetación hidrófila, lo anterior asociado al drenaje, canalización del agua, generando por ende cambios en su estructura y composición, como así también alterando su funcionamiento a su régimen y mantención de la conectividad hidrológica”.

La Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén ha impulsado desde hace años acciones de protección del Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad “Estepa Jeinimeni-Lagunas de Bahía Jara”, protegiéndolo de diversos intentos de la Minera Cerro Bayo de intervenirlo, y el reconocimiento de la Zona de Interés Turístico Chelenko como área puesta bajo protección oficial.

Para su presidente, Erwin Sandoval Gallardo, lo relevante acá, además del término anticipado y la exigencia de EIA, es que la “Superintendencia del Medio Ambiente inicie un procedimiento sancionatorio. El riesgo hoy es que con su inactividad, en el caso de no formular cargos, se habilite que la infracción prescriba en septiembre de este año”. En este sentido, recalcó que igual que en lo ocurrido con Edelaysén en Los Maquis, “los cargos debieran ser calificados de gravísimos, tanto por ejecutar ilegalmente su proyecto como por incumplir los plazos dispuestos por la SMA para ingresar su proyecto a evaluación en el SEIA”.

Notas:

[1] https://seia.sea.gob.cl/expediente/ficha/fichaPrincipal.php?modo=ficha&id_expediente=2162248562

[2] https://www.registros19862.cl/fichas/ver/rut/76754126/clase/5

[3] https://drive.google.com/file/d/1_2TSg9CACcF4XZE7TXr9N3-MuCZ-2S-i/view?usp=sharing

[4] https://www.registros19862.cl/fichas/ver/rut/76062974/clase/5

[5] https://www.instagram.com/p/CAN1H5aHxkS/

[6] https://snifa.sma.gob.cl/UnidadFiscalizable/Ficha/17450

[7] https://www.eldivisadero.cl/media/Papel_digital/arch_ref2417id848.pdf

[8] https://causas.3ta.cl/causes/944/expedient/20776/books/663/?attachmentId=38538

[9] https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl

[10] https://snifa.sma.gob.cl/General/Descargar/20904004100

[11] https://seia.sea.gob.cl/expediente/ficha/fichaPrincipal.php?modo=ficha&id_expediente=2159853467

[12] https://seia.sea.gob.cl/expediente/ficha/fichaPrincipal.php?modo=ficha&id_expediente=2162012269

[13] https://seia.sea.gob.cl/archivos/2024/07/01/SAG_observaciones_a_la_DIA.pdf

[14] https://seia.sea.gob.cl/archivos/2024/07/02/01-07-2024__Pronunciamiento_SEREMI_MA_.pdf

63

    





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