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- Chile:

22 de Julio de 2024

SMA ordena detención de la construcción del Proyecto Fotovoltaico Taruca por afectación a la Golondrina de Mar Negra



Esto, por el incumplimiento de medidas establecidas en el permiso ambiental del proyecto, que establece que la empresa no puede ejecutar obras durante el período de nidificación de esta especie categorizada en estado de conservación en peligro.

(portal.sma.gob.cl - Región de Arica y Parinacota, 22 de julio de 2024) - La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó, previa autorización del Primer Tribunal Ambiental, a la empresa Taruca Solar SpA, titular del proyecto “Proyecto Fotovoltaico Taruca” -calificado ambientalmente favorable a través de la RCA N°28/2021-, la adopción de Medidas Urgentes y Transitorias con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. Lo anterior, luego de constatar en una actividad de fiscalización incumplimientos de medidas establecidas en su permiso ambiental.

Este proyecto corresponde a un parque fotovoltaico en fase de construcción, que pretende contar con una potencia máxima instalada de 13,8 MW, y una línea de media tensión que la conectaría con el Sistema Eléctrico Nacional, todo ubicado en la comuna de Arica, región de Arica y Parinacota.

Es importante destacar que el permiso ambiental del proyecto estableció condiciones especiales de ejecución, para efectos de descartar precisamente los impactos significativos sobre la especie Golondrina de Mar Negra (Oceanodroma markhami), especie categorizada en estado de conservación en peligro.

En particular, se estableció en la RCA: “Que, se determine una zona de buffer de los nidos de 50 mts, y que la etapa de construcción del proyecto no se realice en época de nidificación de la Golondrina de Mar Negra” (entre junio a diciembre).

Este caso tiene como origen una fiscalización el 17 de julio, donde se pudo constatar, principalmente, que el proyecto se encontraba en plena ejecución de obras y con proyecciones de terminar con las obras de cableado a fines de julio.

Frente a lo anterior, esta Superintendencia resolvió ordenar Medidas Urgentes y Transitorias contra el titular del proyecto. Al respecto, la Superintendenta Marie Claude Plumer relevó que “las medidas ordenadas tienen como finalidad resguardar las especies en categoría de conservación, y que habitan en los espacios donde se está ejecutando este proyecto, y que está desarrollando sus actividades de construcción durante el periodo de nidificación de la Golondrina de Mar Negra, en contra de lo dispuesto en su permiso ambiental”.

También, la autoridad agregó que, “Es importante recalcar que las empresas o titulares de proyectos, no sólo deben contar con una RCA para funcionar, sino que deben cumplir con las exigencias establecidas en dicho permiso, y asumir inmediatamente las acciones necesarias para abordar la ocurrencia de impactos no previstos”.

La primera medida ordenada a la empresa es la detención de las obras, trabajos y actividades de la etapa de construcción del proyecto Fotovoltaico Taruca. Ello incluye cualquier clase de construcción de estructuras, movimientos de tierra, retiro de maquinaria, erguido de postes, soterramiento de cables eléctricos y cualquier otra gestión que pueda perturbar los ciclos biológicos de la especie Oceanodroma markhami, en los términos establecidos por la RCA N°28/2021.

Esta medida será verificada mediante la presentación de documentación que acredite el inmediato acatamiento de la detención ordenada. Ello podrá ser hecho por registros fotográficos fechados y georreferenciados, así como otros registros audiovisuales, según corresponda. Los reportes deberán ser presentados cada 15 días corridos, y contar con una breve carta conductora que contextualice la documentación presentada.

Además, el titular del proyecto deberá realizar un levantamiento de información referido a la presencia de nidos de Oceanodroma markhami en el área de influencia del proyecto. Estas actividades deberán incluir un catastro y caracterización de los nidos presentes, haciendo uso de metodologías establecidas al efecto por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), de manera de garantizar que las actividades no perturben el proceso de nidificación de la señalada especie. Toda actividad deberá ser realizada por expertos en la materia.

Para más detalles de las Medidas Urgentes y Transitorias, ingresar al Sistema de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), a través del siguiente link: https://snifa.sma.gob.cl/MedidaProvisional/Ficha/480

Información de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)


Imagen: Proyecto Taruca. Captada del sitio web del fondo de inversión privado D’E Capital.


Fuente:
https://portal.sma.gob.cl/index.php/sma-ordena-detencion-de-la-construccion-del-proyecto-fotovoltaico-taruca-por-afectacion-a-la-golondrina-de-mar-negra/

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