BUSCAR en www.olca.cl


- Chile:

14 de Octubre de 2024

En carta al Senado, el Movimiento por El Agua y Los Territorios (MAT) demanda rechazar la Perversología Ambiental



Señoras y señores senadores, Como Movimiento por El Agua y Los Territorios (MAT), conformado por distintas organizaciones ecologistas y/o socioambientales tanto nacionales como internacionales, les solicitamos revisar con mucha seriedad, no sólo en la comisión de economía y hacienda sino también en la de Medio Ambiente, el proyecto del Boletín N° 16.566-03 sobre Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales que se encuentra en la Comisión de Economía de Senado, con urgencia suma.

Este proyecto se une al del boletín N°16.5552-12 que modifica diversos cuerpos legales, a objeto de “fortalecer la institucionalidad ambiental y mejorar su eficiencia", conformando un paquete legislativo anti-ambiente. Nuestro llamado en lo inmediato es a rechazar en forma total el mal llamado proyecto de permisología. Desde el inicio del actual gobierno, diversos sectores del gran empresariado, sus consultoras y organizaciones afines, vienen implementado una agresiva ofensiva política y comunicacional con campañas de desinformación pública, y acciones de amedrentamiento y descalificación de las organizaciones defensoras del medio ambiente y los derechos humanos. En paralelo, representantes de los intereses mineros y energéticos, entre otros, y sus políticos, han desarrollado intensas y opacas agendas de lobby y de negociaciones. Bajo el lema del combate a la “permisología” , se han convertido en una suerte de poder fáctico pre-legislativo que amenaza la democracia, los derechos sociales, laborales, la protección del medio ambiente, y los intereses de las comunidades locales y pueblos originarios.

Para nuestras organizaciones el proyecto sobre permisos sectoriales es perverso. No es de permisología sino es un proyecto de perversología que significa un retroceso inaceptable y un grave peligro para la protección de la naturaleza y los derechos de las comunidades. Su objetivo real no es modernizar sino contar con normas que faciliten los grandes proyectos de inversión en sectores claves sin tomar en cuenta los daños que causen en los territorios. Este proyecto que ustedes como senadoras y senadores votarán, va en contra del principio de no regresión ambiental, por el cual un Estado que ha avanzado en la protección de la naturaleza, no debe poner marcha atrás.

Comprobamos que una vez más el gobierno del presidente Boric privilegia los intereses del empresariado extractivista y exportador, hundiendo la credibilidad de su autodenominado gobierno ecologista.
Deseamos explicitar ante ustedes nuestras objeciones principales, a saber:

  1. Reducción del alcance de la evaluación de impacto ambiental, considerando sólo "alteraciones significativas" en el medio ambiente, lo que aumenta el riesgo de daños irreversibles.

  2. Limitación de la participación ciudadana en el proceso de evaluación, ignorando la voz de las comunidades afectadas y aumentando el riesgo de conflictos sociales.

  3. Reducción de la independencia de la comisión de expertos, comprometiendo la objetividad y la calidad de la evaluación.

  4. Introducción de exenciones para proyectos de baja complejidad, sin considerar impactos acumulativos y sin garantizar la protección del medio ambiente.

  5. Reducción de la obligación de información pública, creando condiciones para para la falta de transparencia y la corrupción amenazando las capacidades de las comunidades para tomar decisiones informadas

  6. Debilitamiento y disminución de las sanciones por infracciones ambientales y sanitarias, reduciendo los incentivos para cumplir leyes y normas que protegen al ambiente, la ciudadanía y comunidades locales.

Además, coincidimos con el rechazo a las indicaciones al proyecto introducidas en la Cámara de Diputados, dado a conocer por otras organizaciones ambientales en una declaración pública el 1° de octubre. Citamos los seis puntos detallados en su documento:

  1. Se reduce la importancia del Ministerio de Medio Ambiente en la evaluación de proyectos, limitando su intervención en la Evaluación Ambiental Estratégica,instrumento clave para la planificación. Además, se debilita el control posterior,cambiando la obligación de informar al Ministerio del Medio Ambiente cada cinco años por la simple publicación de la información en la web institucional.

  2. Se elimina toda opción de poner término anticipado a una evaluación ambiental por incompatibilidad territorial. También se establece que todos los permisos o pronunciamientos ambientales necesarios para proyectos en evaluación se otorgarán dentro del sistema de evaluación, sin necesidad de procedimientos adicionales, lo que impide a los organismos con competencia técnica poder efectivamente cumplir sus funciones.

  3. Se relega la participación local en la evaluación ambiental de proyecto, con indicaciones que restringen la injerencia de los Gobiernos Regionales y Municipalidades en la Evaluación Ambiental. Originalmente, el SEA debía solicitar su opinión sobre varios instrumentos de desarrollo y gestión. Ahora, solo pueden pronunciarse sobre aquellos que sean de su competencia directa.

  4. Deja de lado la posibilidad de revisar proyectos si es que surgen nuevos impactos no considerados previamente en la evaluación original. Considerar estos impactos sinérgicos y acumulativos en la evaluación de proyectos es una cuestión esencial para una gestión ambiental responsable y sostenible en Chile.

  5. Modificación de la regulación que proponía un registro de consultores, los cuales revisaban antecedentes que acompañaban a los titulares de proyectos o actividades que se sometan al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental. Con esta modificación, solo se deja un listado informativo de consultores, sin control sobre los mismos, manteniendo el control de los titulares de proyectos sobre la veracidad de la información que entregan.

  6. Igual situación ocurre con la propuesta original sobre establecer una carga dinámica de la prueba, que permitía un mejor acceso a la justicia de las partes afectadas. Con la modificación, esta pasa a ser una facultad excepcional, desatendiendo el Acuerdo de Escazú.(fin de la cita)

En conclusión, entendemos que el proyecto original y sus modificaciones, debilita el ya precario sistema de protección ambiental y altera aún más los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad. Habrá nuevos riesgos para la salud pública y mayor vulneración de los derechos de comunidades locales y pueblos originarios
Además, transgrede el principio de no regresión ambiental, fundamental para el Derecho Internacional y nacional.
Asimismo compromete la capacidad del país y la sociedad chilena para enfrentar los impactos acumulativos derivados del cambio climático, la acelerada pérdida de biodiversidad de origen antrópico y el denominado "sobregiro” ecológico y la deuda ambiental.

Nuestras organizaciones estiman que el senado debiera actuar de modo diferente, como cámara revisora, apuntando a

  • Respetar y fortalecer el principio de no regresión ambiental.
  • Proteger el equilibrio de los ecosistemas acuáticos y terrestres para hacer posible un futuro político, económico y social justo y equitativo para las generaciones presentes y futuras.
  • Fortalecer la institucionalidad ambiental, la transparencia del accionar gubernamental, el control social y la participación ciudadana, disponiendo de los recursos humanos, profesionales y financieros
  • Garantizar la participación ciudadana y la transparencia en la toma de decisiones ambientales, negadas en este proyecto.

Por nuestra parte, como organizaciones y comunidades estamos en alerta contra estos proyectos de “perversología”, atentos a las votaciones de las comisiones y el plenario del senado. Nos movilizamos desde ya de manera autónoma contra este retroceso ambiental para defender los derechos de las comunidades y de la naturaleza, porque estamos convencidos que el futuro será sustentable o simplemente, no será.

Estimadas senadoras y senadores, nos despedimos llamándoles a rechazar este proyecto regresivo y defender la protección ambiental, y a legislar atendiendo la voz de las comunidades y las generaciones futuras.

Atte. les saluda

MOVIMIENTO POR EL AGUA Y LOS TERRITORIOS

www.aguayterritorios.cl/
www.instagram.com/mat.aguayterritorios/
www.facebook.com/AguaEnMarcha/

Fuente:
http://www.aguayterritorios.cl/

131

    





Legislación ambiental / Derecho humano al agua /

Chile - Legislación ambiental

Senado decadente aprueba el neocolonial tratado Chile-Unión Europea (14/11/2024)

En la previa de fiestas patrias aprueba la Cámara Tratado Chile-Unión Europea - Una radiografía de las votaciones (04/09/2024)

Primer Seminario Estudiantil Medioambiental de Derecho “Intersecciones del Derecho Ambiental: justicia ambiental, protección indígena y perspectivas de género en los conflictos ambientales” (29/08/2024)

Minera Aclara celebra un triunfo inexistente: Tierras raras, eufemismos, mentiras y despojo (25/08/2024)

SMA ordena detención de la construcción del Proyecto Fotovoltaico Taruca por afectación a la Golondrina de Mar Negra (22/07/2024)

Proyecto de transición energética pasa a Cámara Baja en medio de ruido y presiones por redistribución de ingresos tarifarios (21/07/2024)

Ordenan medidas urgentes al Parque Eólico Talinay por afectación de aves: Informan sobre la muerte de al menos nueve cóndores (17/07/2024)

Frei, siervo de las salmoneras: “Tenemos que cortar de frentón este asunto de la ley Lafkenche” (11/07/2024)

Recado al parlamento: voces populares y diversas de todo Chile rechazan Tratado Chile-Unión Europea (05/07/2024)

Legislación ambiental

Corte Suprema de Honduras declara la inconstitucionalidad de Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE). Honduras (20/09/2024)

Derecho humano al agua

Abogados chilenos por Palestina y convenio entre corporación del GORE Biobío y empresa israelí: “Se están ocupando recursos públicos para financiar el apartheid del agua en territorio palestino”. Palestina (20/03/2024)

Caso Suez: el Tribunal de Apelación de París debe garantizar la eficacia de la Ley sobre el deber de vigilancia. Francia (04/03/2024)


Ver más:
Legislación ambiental / Derecho humano al agua /