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- Chile:
El Consejo de la CMF aplicó una multa de UF 1.250 a cada uno por infracción al inciso quinto del artículo 16 de la Ley 18.045.

29 de Octubre de 2024

CMF multa a Andrónico, Nicolás y Jean Paul Luksic por infringir el período de bloqueo para transar acciones en los 30 días previos a la divulgación de estados financieros



(cmfchile.cl - 29 de octubre de 2024) - La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que, en el ejercicio de sus atribuciones, su Consejo aplicó sanciones por infracción a la prohibición de transar valores de un emisor en los 30 días previos a la divulgación de sus estados financieros.
Imagen: Reunión de accionistas de Quiñenco en 2022 (quinenco.cl/)

El artículo 16 inciso 5° de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores, prohíbe a los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de un emisor de valores, y a sus cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, realizar transacciones sobre los valores emitidos por el respectivo emisor, dentro de los 30 días que anteceden a la divulgación de sus estados financieros.

Según las Resoluciones N° 9907, N° 9906 y N° 9905, los estados financieros de Quiñenco S.A. al 30 de junio de 2022, fueron publicados el 9 de septiembre de 2022. Sin embargo, y a pesar de que los sancionados Andrónico Luksic, Nicolás Luksic y Jean Paul Luksic se desempeñaban como directores de Quiñenco S.A., el día 29 de agosto de 2022, indirectamente, a través de las sociedades Inversiones Orengo S.A. y Ruana Copper AG Agencia Chile, enajenaron y posteriormente adquirieron, un total de 2.619.260 acciones de Quiñenco S.A., por un monto ascendente a $ 6.228.600.280.

Si bien la operación formaba parte de un proceso destinado a simplificar la estructura a través de la cual se ejercía el control de Quiñenco S.A., los sancionados igualmente estaban sujetos a la prohibición de realizar tales transacciones durante el periodo de bloqueo establecido por la normativa citada. Por ese motivo, se aplicó a cada uno una multa de UF 1.250, por infracción al inciso quinto del artículo 16 de la Ley 18.045.

La prohibición indicada en la Ley busca reducir el riesgo de que ciertos agentes, debido a su posición dentro de los emisores de valores, operen con ventaja de información.

(Información de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF))

Fuente:
https://www.cmfchile.cl/portal/prensa/615/w3-article-86565.html

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