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10 de Diciembre de 2024

Biobío: SMA inicia procedimiento sancionatorio contra titular del Parque Eólico Negrete por afectación de murciélagos



- A partir de fiscalizaciones y de análisis de información, la SMA pudo constatar que el titular del proyecto no informó sobre la ocurrencia de impactos no previstos en su RCA, principalmente, asociado a la colisión de quirópteros ni tampoco ha informado respecto a la implementación de acciones necesarias para hacerse cargo.

- La empresa arriesga una multa de hasta mil unidades tributarias anuales (UTA), equivalentes a más de $807 millones a valor actual.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio, con la formulación de un cargo en contra de la empresa WPD NEGRETE SPA, titular del proyecto “Parque Eólico Negrete”, evaluado ambientalmente por medio de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N°280/2014. Lo anterior, tras constatar incumplimientos asociados a la ocurrencia de impactos no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del parque eólico.

Este proyecto consiste en la producción e inyección de energía eléctrica a través de la operación de aerogeneradores, en la comuna de Negrete, Región del Biobío.

Este caso tiene como origen fiscalizaciones realizadas en noviembre de 2020; febrero, mayo, agosto y septiembre de 2021; noviembre y diciembre de 2023; y enero de 2024. Además, se realizaron análisis de información de esta unidad fiscalizable.

A partir de todos estos antecedentes, y luego del análisis legal, la SMA imputó un cargo leve contra la empresa, debido a que el titular omitió informar ni tampoco implementó las medidas necesarias para hacerse cargo de los impactos no previstos ocasionados por la operación del proyecto, en específico, la colisión de quirópteros (murciélagos) en los aerogeneradores del Parque Eólico Negrete.

La Superintendenta Marie Claude Plumer señaló que “es importante recordar a los titulares de proyectos que no basta solo contar con una RCA para poder operar una iniciativa económica, sino que es un imperativo cumplir con las exigencias establecidas en dicho permiso ambiental y asumir, además, las acciones necesarias para abordar la ocurrencia de impactos no previstos, como en este caso. El cumplimiento ambiental es una obligación y parte de las reglas del juego”.

Es importante destacar que, los quirópteros, conocidos comúnmente como murciélagos, son especies que forman parte de la fauna silvestre de Chile, y se encuentran protegidos por la Ley de Caza debido a la importancia que presentan en las actividades silvoagropecuarias, así como el relevante rol que desempeñan en la mantención del equilibrio de ecosistemas, el control biológico de plagas y su rol dispersor y polinizador.

Respecto a las infracciones clasificadas como leve, los titulares arriesgan una amonestación por escrito o una multa de 1 hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a más de $807 millones, conforme a la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA).

Luego de la notificación, el titular cuenta con un plazo de 15 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento (PdC) y de 22 días hábiles para formular sus descargos.

Para obtener mayores detalles de este caso, puede acceder a la formulación de cargos en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/3936


Información de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)

Fuente:
https://portal.sma.gob.cl/index.php/biobio-sma-inicia-procedimiento-sancionatorio-contra-titular-del-parque-eolico-negrete-por-afectacion-de-murcielagos/

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