- Chile - Canadá:01 de Abril de 2026
Corte de Apelaciones dio trámite a recurso que busca frenar “Pascua Lama 2.0”: proyecto minero pondría en riesgo a tres glaciares y 14 glaciaretes

Contra todo pronóstico, el tribunal de alzada de Copiapó ordenó este martes a la Superintendencia del Medioambiente y a Sernageomin informar sobre el proceso de cierre del polémico proyecto minero de Barrick que generó un daño irreparable en glaciares y el ecosistema que, 20 años más tarde, se ve nuevamente amenazado por los sondajes —prohibidos por la Corte Suprema en 2022— pero autorizados en enero pasado por el Servicio de Evaluación Ambiental para el “El Alto”, un proyecto de la misma empresa canadiense emplazado en el mismo sector protegido por sentencia judicial. Los recurrentes acusan derechamente desacato. De prosperar, “Pascua Lama 2.0”, pone en potencial riesgo al glaciar Estrecho, 14 glaciaretes (incluidos Esperanza, Toro 1 y Toro 2) y dos glaciares rocosos.
Por
Antonio Valencia - The Clinic
Ilustración: Sandro Baeza/ The Clinic.
En oficio evacuado este martes, la Corte de Apelaciones de Copiapó dio plazo de diez días a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y al Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) para entregar un informe del cumplimiento del cierre definitivo de Pascua Lama ordenado hace cuatro años por sentencia judicial, paso previo —según los reclamantes— para definir el rumbo del nuevo proyecto de 62 sondajes de la
minera Barrick, denominado “El Alto”, prospección
emplazada en la misma zona del mayor desastre ambiental sancionado en Chile.
Desde que “El Alto” fue presentado públicamente por Minera Nevada SpA, filial de Barrick, en marzo de 2025, una serie de acciones de las comunidades del valle del río Huasco y de la comuna de Alto del Carmen,
pretendieron detenerlo vía recursos de protección, todos rechazados.
Esta vez, sin embargo, los afectados no recurrieron de protección, sino a través de una solicitud de
“cumplimiento estricto” de un fallo judicial que data de comienzos de 2022, en una petición ingresada a la Corte Suprema el 13 de marzo de 2026 y cuya presidenta, Gloria Ana Chevesich, derivó el 18 de marzo pasado a la Corte de Apelaciones de Copiapó.
En lo sustancial, la reclamación contra Barrick solicita el cumplimiento de la sentencia mediante la cual la propia Corte Suprema, el 4 de febrero de 2022,
declaró “ilegales”, precisamente, los sondajes en la zona de Pascua Lama.
Dos décadas después del icónico caso que sacudió la historia medioambiental chilena —en julio de 2022, de hecho, fue decretada la clausura definitiva de Pascua Lama, proyecto que generó un daño irreparable a los glaciares y el ecosistema donde nacen las aguas del Valle del Huasco—, los recurrentes acusan que en enero de este año, la multinacional canadiense fue autorizada por el Servicio de Evaluación Ambiental de Atacama a realizar 62 sondajes que, según señala la propia empresa,
“se desarrollarían en concesiones mineras vigentes en la zona del cierre definitivo del proyecto Pascua”.
La acción judicial, en consecuencia, acusa desacato al fallo de la Suprema.
“Vengo en denunciar el abierto y contumaz incumplimiento de lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema por parte de Compañía Minera Nevada SpA, solicitando por ello, que se de cumplimiento efectivo y ejecución de lo ordenado en la sentencia de la causa de fecha 04 de febrero de 2022”, se lee en el escrito ingresado en tribunales.
Enseguida solicitó que
“se adopten medidas de tutela efectivas e inmediatas frente a la autorización administrativa otorgada a la recurrida para ejecutar el proyecto Prospección Minera El Alto”.
Y sigue: “Al autorizar labores de sondaje —cuya naturaleza e impacto son idénticos a los que originaron este recurso—, la autoridad ignora la protección otorgada en favor de mi representado y su comunidad, permitiendo la reactivación de una actividad ya declarada ilegal. Dicha autorización no solo soslaya la prohibición judicial de realizar actividades ajenas a la clausura definitiva del yacimiento, sino que implica una abdicación de las labores preventivas de la autoridad ambiental y una inobservancia del deber, lo que configura un vicio de nulidad y una grave transgresión al principio de probidad administrativa y al Estado de Derecho.”
Los alegatos para frenar el proyecto Pascua Lama 2.0
El recurso judicial busca, por tanto, que la Corte anule la autorización a los sondajes otorgada a “El Alto” el 30 de enero de 2026 por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama (SEA), a través de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que ponderó favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Dicha resolución de la autoridad local en favor del proyecto “El Alto”, alega el recurso judicial presentado por la abogada Karinna Fernández,
“resulta a todas luces incompatible con la ejecución del plan de cierre del mismo yacimiento minero del Proyecto Pascua Lama y, por tanto, es ilegal y arbitraria”.
Para la ejecución de “El Alto” y sus 62 sondajes de hasta 700 metros de profundidad, según señala el texto de los reclamantes,
Barrick pretende utilizar la infraestructura del proyecto Pascua Lama, “incluidos caminos y plataformas históricas, durante dos temporadas estivales” (desde septiembre de 2026 y misma fecha de 2027), y “se emplaza en el mismo territorio donde la Corte Suprema ordenó la clausura total y definitiva de Pascua Lama y, especialmente en el marco de esta causa, prohibió en protección de los derechos de mi representado todas aquellas actividades que no estén destinadas directamente al cierre” dice el recurso al que dio curso la Corte.
Y sigue: “Organizaciones ciudadanas y comunidades indígenas denuncian que
el proyecto representa una amenaza para la seguridad hídrica de la cuenca del río Huasco, ya que se ubica a solo 300 metros de los glaciares y otras crioformas, en un área de alta vulnerabilidad climática y fragilidad”,
Cuando el texto menciona “crioformas”, alude a las 17 masas de hielo identificadas en el área de influencia de “El Alto”.
Se trata del glaciar Estrecho, 14 glaciaretes, además de dos glaciares de roca. Los glaciaretes Esperanza, Toro 1 y Toro 2 son los más cercanos a las plataformas de perforación y que
estarán en riesgo de recibir el material particulado (polvo), factor que acelera el derretimiento de los hielos.
La empresa, en su DIA, afirma que dichas “crioformas” no se verán afectadas por el polvo de la faena, y que las probabilidades de derretimiento podrían provenir de la “depositación natural de polvo en montaña” y del “cambio climático”.
Impugna al SEA
El recurso judicial contra “El Alto” también “impugna que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) aprobara el proyecto mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), presuntamente omitiendo la consulta indígena obligatoria y un análisis sistémico de los daños ambientales irreparables previamente causados por el propio titular en la zona
”.
Correspondía, señalan, que
la empresa realizara un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), cuyos estándares son más altos y exigentes que una simple Declaración de Impacto Ambiental.
La denuncia recuerda que Barrick, “
hace ya dos décadas generó un daño ambiental irreversible por la afectación de tres glaciares (Toro 1, Toro 2 y Esperanza), descargas de aguas ácidas y alteración de flujo superficial y subterráneo en la parte alta del río Estrecho —todos recursos hídricos vitales para la subsistencia de la población del Valle del Huasco—, además de impactar comunidades indígenas y actividades agrícolas de menor escala.
El proceso sancionatorio contra Minera Nevada culminó en 2018 con la clausura definitiva del proyecto Pascua Lama y una multa de aproximadamente $7.000”.
La Superintendencia del Medio Ambiente de entonces determinó que la empresa Minera Nevada SpA cometió 33 infracciones a su Resolución de Calificación Ambiental.
“La Superintendencia ambiental y los tribunales destacaron
la conducta ‘contumaz’ y la desidia de la compañía a lo largo de todo el proceso. Se constató que
Minera Nevada entregó información falsa, ocultó documentación y obstruyó sistemáticamente las labores de fiscalización. Debido a que las sanciones económicas previas no lograron un efecto disuasivo y la empresa persistió en sus faltas especialmente en el monitoreo de glaciares—, la justicia chilena ratificó que la clausura total era la única medida proporcional para resguardar el medio ambiente y la salud de las personas. A pesar de este historial de infracciones críticas y fallos judiciales de la Corte Suprema, actualmente genera alarma la admisibilidad del nuevo proyecto ‘Prospección Minera El Alto’ bajo el mismo titular“, alerta el escrito.
Y cierra: “Las críticas apuntan a que la Comisión de Evaluación de Atacama parece ignorar los antecedentes de incumplimiento gravísimo y la falta de compromiso ético de la empresa. Esta omisión debilita el carácter preventivo de la normativa ambiental, al permitir que un actor con acreditada irresponsabilidad técnica y administrativa inicie nuevos procesos de calificación en la misma zona afectada”.
Fuente:
https://www.theclinic.cl/2026/04/01/corte-de-apelaciones-dio-tramite-a-recurso-que-busca-frenar-pascua-lama-2-0-proyecto-minero-pondria-en-riesgo-a-tres-glaciares-y-14-glaciaretes/272
