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22 de Noviembre de 2012

Los embera-katío y la hidroeléctrica de Urrá


A finales de enero del año 2005, y tras años de reclamos en contra de la construcción del proyecto multipropósitos Urrá I, más de cuatrocientos ciudadanos colombianos pertenecientes a la comunidad indígena embera-katío se instalaron en las oficinas de la Organización Nacional de Indígenas de Colombia ONIC en el centro de Bogotá para evitar que la segunda parte del proyecto hidroeléctrico de Urrá —hoy conocido como proyecto Río Sinú— arrasara con lo que quedaba de ellos y del Parque Natural Nudo del Paramillo. Para ese año, la construcción de Urrá I había dejado más de seis mil personas desplazadas —entre comunidades de pescadores e indígenas—, más de veinte líderes embera asesinados por grupos paramilitares y siete mil cuatrocientas hectáreas inundadas del Parque Nacional Nudo del Paramillo, además de haber resquebrajado el corazón mismo del valle del río Sinú (Alfonso et al. 2011; Ramírez 2010b).

El párrafo anterior, aunque colmado de la nostalgia involucrada en la construcción de una memoria colectiva (Jimerson 2009), propone una reflexión alrededor de dos puntos que se desarrollarán en este texto. El primero de ellos es pensar a los embera-katío como grupo humano al que se le reconoce su carácter de patrimonio cultural (1): ¿quiénes son? ¿por qué llegaron? ¿en dónde están? El segundo punto pretende pensar en proyectos que, como Urrá I, se siguen construyendo en Colombia así vulneren lo que en principio debía protegerse. Para tal fin, el texto aborda dos preguntas cruciales: ¿para quién y para qué Urrá?

Los embera-katío

Los embera-katío que llegaron a Bogotá en el 2005 no eran los mismos que ocho años antes, en señal de protesta, habían ocupado los jardines del Ministerio de Ambiente entre diciembre de 1999 y el 19 de abril de 2000, ni mucho menos la comunidad que, como tantas otras, adquirió la ciudadanía colombiana con la Constitución Política de 1991. Los embera-katío que llegaron a Bogotá ese enero del año 2005 ya no navegaban por el río Sinú, no pescaban bocachico de sus aguas, ni estaban divididos en sus dos cabildos tradicionales de Río Verde y Sinú (Jaramillo 2011). Dos aspectos caracterizaban, además de ser emberas, a ese grupo de personas que llegaron a la capital colombiana a protestar en contra de la construcción de Urrá II: haber sido objetivo militar por parte de los grupos de autodefensas y haber sido tocados directamente por la sentencia T-652 de 1998 de la Corte Constitucional. Esta sentencia obligó a los dueños de la hidroeléctrica de Urrá I a detener el llenado del embalse hasta que no se llevara a cabo el proceso —o trámite— de consulta previa con la comunidad embera-katío, además de estipular que cada miembro, de manera individual, debía ser compensado económicamente durante veinte años, tiempo considerado prudente por la Corte para que los indígenas se adaptaran a su nueva forma de vida (Corte Constitucional 1998: 35).

En retrospectiva vale la pena preguntarse: ¿quiénes fueron los beneficiados con la sentencia T-652 de 1998?, ¿benefició a los embera-katío?, ¿favoreció a los dueños de Urrá? o ¿cabría considerar como una tercera opción que la sentencia no fue beneficiosa para ninguna de las partes? Para las finanzas de la hidroeléctrica la sentencia se convirtió en ese entonces en un indicador negativo adicional, ya que además de los atrasos y los sobrecostos que implicó la construcción, los dueños de la empresa debían pagar una indemnización monetaria sin siquiera haber entrado en funcionamiento la planta. Para los embera-katío significó, en parte, el rompimiento en las bases sociales de la comunidad, pues si bien el conflicto armado venía acelerando ese proceso, el pago individual de $45.000 mensuales por persona, que además solo se estableció con un sector de la comunidad, provocaría posteriormente el desarraigo a la tierra y el abandono de las formas tradicionales de trabajo en la comunidad (Jaramillo 2011).

Volvamos al 2005. Los embera-katío llegaron a la capital como una población dividida —para el 2010 se contabilizaban dieciséis cabildos diferentes— (Ramírez 2010b); con más de veinte líderes asesinados; con familias completas desplazadas por la violencia en el Alto Sinú; con niños y jóvenes suicidándose sistemáticamente por las presiones de los grupos armados en su territorio —para los jaibanás (2) el culpable era el espíritu de la selva, que no aguantó más la presión de la guerra y se despertó para cobrar venganza— (Contravía 2004); y con muchos de sus miembros que se negaban a volver a su lugar de origen —y a reconocerse como embera—. Estos embera-katío, custodiados por grupos del smad de la policía y vendiendo pulseras frente a la onic, lograron sentar en la mesa de negociación al entonces Ministro del Interior Sabas Pretelt de la Vega, para que firmara un documento en el que el Gobierno Nacional se comprometía a no construir Urrá II. Este mismo grupo de personas fue el que lograría años después —más exactamente en junio de 2010— que el Consejo de Estado negara la licencia ambiental para la construcción del proyecto Hidroeléctrico Río Sinú —el mismo que el Gobierno se había comprometido a no construir—.

Estos mismos embera-katío siguen siendo, hoy por hoy, víctimas de grupos armados y desplazados por la violencia; sin embargo, para bien o para mal, han luchado hasta la muerte por defender aquello que los sostiene, ambiguamente, como una comunidad: el río y la tierra.

Urrá y sus cifras

Las cifras de Urrá, tras casi veinte años del inicio de ejecución de las obras, proponen un marco de análisis mucho más amplio sobre el cual se ha discutido la pertinencia o no de la construcción de la hidroeléctrica. El primer elemento adicional que se ha omitido en la discusión del proyecto multipropósito Urrá S. A. fue la negativa tanto del Banco Mundial (BM) como del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) de financiarlo. Estas entidades, tradicionalmente catalogadas como promotoras del desarrollo, se negaron a participar en la construcción de Urrá al considerar que los estudios realizados para la construcción de la represa eran insuficientes en términos ambientales, y que además se había obviado incluir de manera sistemática a las comunidades humanas que habitaban en la región (Ramírez 2010a). Este detalle se omite incluso en la sentencia T-652 de 1998 de la Corte Constitucional, pues no menciona en ninguno de sus párrafos los conceptos técnicos que emitieron —en su momento— las entidades multilaterales para negar la financiación. Este no es un dato menor, pues permite pensar la construcción de Urrá I como un proyecto de interés nacional, pero no necesariamente para el desarrollo, entendido este en su forma tradicional (Esteva 1996).

Entonces, ¿para quién Urrá? Cuando se planteó el proyecto a principios de la década de los noventa, la costa caribe colombiana estaba sufriendo la mayor crisis energética de su historia reciente. La clase política de la costa, específicamente la Comisión Quinta del Senado, abogaba por la “independencia energética de la Costa Caribe”, para lo cual la construcción de Urrá I era indispensable (Ramírez 2010a). En 2005, cuando los embera-katío llegaron a Bogotá, Montería —la capital del departamento del Córdoba y que, según la clase política, sería la ciudad más beneficiada con Urrá I— seguía teniendo problemas de fluido eléctrico similares a los que tenían antes de la construcción de la hidroeléctrica. Además, para el año 2000, antes de la entrada en funcionamiento de Urrá I, el país ya contaba con una sobreproducción de energía del 27%, motivo por el cual el 2% extra que aportaba el proyecto era casi despreciable (Ramírez 2010a).

Existe un último dato interesante acerca de los costos de Urrá I. Tras la negativa del BM y BID en 1994 de prestar US $600 millones para la construcción de varios proyectos hidroeléctricos, entre ellos Urrá, fue la banca multilateral escandinava y el consorcio canadiense Export Development Corporation quienes aportaron los recursos económicos necesarios para iniciar las obras. Para el año 2008, se reveló en un documento Conpes que los costos totales en la construcción de Urrá I ascendían a los US $900 millones, y que los costos de funcionamiento de la represa desde que entró en funcionamiento se encontraban por encima de los costos de construcción (DNP 2008). Actualmente, la Empresa Multipropósitos Urrá S.A. es propiedad de la Nación (77% del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y 22% del Ministerio de Minas), y en un muy bajo porcentaje de varios departamentos de la Costa Atlántica (Urrá 2012).

¿Para qué Urrá?

En general, experiencias previas (3) han demostrado que los propósitos sobre los que se plantean y ejecutan este tipo de megaproyectos son a la postre muy diferentes a su impacto real. Por tanto, el “para qué” de la construcción de hidroeléctrica de Urrá I no se puede limitar a los objetivos inicialmente trazados por los dueños del proyecto. Se podría decir entonces que Urrá I se construyó para generar 340 MV de energía durante un periodo máximo de veinte años porque, sin Urrá II, este era el tiempo previsto de vida útil de la represa. Urrá I se construyó para mejorar el flujo de energía en la costa caribe colombiana, pero si se considera que no fue la represa sino la inversión en infraestructura eléctrica de ISA S.A. la que ha permitido solucionar parte del problema, no se puede asumir que este es un “para qué” de Urrá.

Urrá I también se construyó para inundar 7412 hectáreas del Parque Natural Nudo del Paramillo y para desplazar a más de 6000 personas entre indígenas y pescadores de la ribera del Sinú. Este tipo de datos se suelen clasificar como consecuencias de la ejecución del proyecto, pero dado que estos efectos se conocen antes de que se empiecen a construir los proyectos, considero necesario incluirlos en esta categoría. Además, se puede agregar que la hidroeléctrica se construyó para generar sobrecostos a la nación. No se puede afirmar que estos fueron los US $1900 millones de pérdidas en menos de veinte años, pero sí se puede afirmar que cuando dos años después de iniciado el proyecto se duplicaron los costos de construcción —que se habían calculado inicialmente en US $300 millones (Ramírez 2010a)—, se supo que Urrá I produciría sobrecostos que al final asumiría la nación.

Por último, se puede afirmar que Urrá se construyó para secar terrenos en el bajo río Sinú, los cuales fueron apropiados ilegalmente y actualmente son objeto de investigación (Jaramillo 2011: 105). También se sabía que parte de esos terrenos generarían asentamientos en zonas inundables. Estas zonas, y las personas que las habitaron, sufren hoy por hoy los estragos que han dejado las últimas olas invernales en el país. Lo paradójico de esta situación es que al ser Urrá I una empresa multipropósitos, se suponía que debía ayudar a evitar inundaciones. Lo contrario se demostró en noviembre de 2010, cuando se abrieron las compuertas de la represa porque el nivel de las aguas superaba su capacidad de almacenamiento. Se conocía de igual modo que la hidroeléctrica acabaría con las economías locales y, por consiguiente, con las formas tradicionales de vida de las comunidades que allí vivían.

Es claro entonces que la hidroeléctrica de Urrá no benefició a los pobladores de la región: no solucionó los problemas de energía y no generó trabajos sostenibles en el tiempo —se suponía en aquel entonces que el “turismo” se encargaría de este aspecto—. El proyecto tampoco engrosó las arcas del Estado ni benefició a los colombianos, que no sólo no obtienen un beneficio directo de estos proyectos, sino que son quienes mayoritariamente deben pagar sus sobrecostos con impuestos o regalías. Entonces la pregunta que queda en el aire es: ¿quién ganó con la construcción de Urrá?

En retrospectiva, la división y desarraigo de los embera encierra simbólicamente el pulso de intereses —a veces invisibles— que se manifiestan en los diferentes niveles de la realidad nacional. Asediados por la voluntad ciega del conflicto armado, a veces cobijados por el manto del patrimonio cultural, a veces olvidados en los estudios de factibilidad de megaproyectos, los embera encarnan una de las paradojas de las áreas que, si bien portan el rótulo de “protegidas”, los hechos demuestran que en verdad han quedado “expuestas”.



1. “La Constitución Política de Colombia reconoce la multietnicidad y pluriculturalidad de la nación (Art. 7), principio del que se deriva el de la igualdad y dignidad de todas las culturas (Art. 70). Lo anterior debe reflejarse en todas las acciones del Estado en territorios indígenas. Con ellas se debe propender por la conservación cultural de los pueblos originarios, respetando sus tiempos y espacios (Art. 7). Por estas razones la Ley 21 de 1991, que ratifica el Convenio 169 de la OIT de 1989, establece que cualquier acción que se vaya a realizar en estos territorios debe consultarse y acordarse con las comunidades indígenas que los habitan. La amplia normativa jurídica constitucional que reconoce y ampara los derechos indígenas en Colombia plasma sus derechos a la diversidad étnica y cultural, al respeto a sus lenguajes (en el Artículo 10 se reconocen oficialmente las lenguas indígenas en sus respectivas tierras), a una educación acorde con las lenguas de tales pueblos que afirme su identidad cultural, y a sus patrimonios culturales (Art. 68)” (Berche, García y Mantilla 2006: 67).

2. Los jaibanás son el centro de la organización política, social y religiosa embera. Estos son quienes definen la relación con la tierra y delimitan el territorio y la cosmogonía, por lo que son parte fundamental de los procesos de resistencia y supervivencia étnica. A diferencia del chamán-siberiano, para convertirse en jaibaná no se necesita ningún rasgo físico particular ni ser descendiente de uno. El jaibanismo es una actividad que requiere de un largo proceso de aprendizaje. Cabe agregar que el jaibanismo no es una actividad especializada ya que quien se desempeña como jaibaná debe cumplir las mismas labores que cualquier otro miembro de la comunidad (Vasco 1985).

3. Por ejemplo, la construcción de la represa de Chixoy en Guatemala, en medio de la extensa guerra civil del país centroamericano, provocó el desplazamiento de más de 3.000 personas y el asesinato de 400 más. Además, las familias desplazadas fueron reubicadas en poblaciones sin servicio de energía eléctrica ni agua potable. Desde 1996 los familiares de las más de 400 víctimas asesinadas y torturadas por el ejército guatemalteco y las fuerzas paramilitares intentan recuperar los restos de sus seres queridos y luchan por forjar memoria para no olvidar lo sucedido. En igual sentido, se puede mencionar la represa de los Tres Dragones en China que con más de 4 millones de desplazados (13 ciudades, 140 pueblos y 1.350 aldeas inundadas), constituye el megaproyecto hidroeléctrico con mayor impacto ambiental y social del planeta. La documentación sobre los impactos del proyecto se ha visto truncada por la negativa al flujo de información por parte del gobierno chino. Aun así, varios expertos ambientalistas han determinado que la pesca se ha reducido en alrededor de 100 millones de capturas de peces al año.

Referencias Citadas

Alfonso, Tatiana, Libia Grueso, Magnolia Padra y Yamile Salinas (2011). Derechos enterrados. Comunidades étnicas y campesinas en Colombia, nueve casos de estudio. Bogotá D. C.: Ediciones Uniandes.

Berche, Anne Sophie, María Alejandra García y Alejandro Mantilla (2006). Los derechos en nuestra propia voz: pueblos indígenas y DESC: una lectura intercultural. Bogotá D. C.: Instituto Latinoamericano de Servicios Alternativos.

DNP [Dirección Nacional de Planeación] (2008). Conpes 3519: por el cual se establece la destinación de utilidades de las empresas industriales y comerciales societarias del Estado y las sociedades de economía mixta, con base en los estados financieros a 31 de diciembre 2007. Bogotá D. C.: Dirección Nacional de Planeación.

Contravía (2004). Suicidios en la comunidad indígena Embera Katío. Video en línea disponible en http://www.youtube.com/watch?v=gtEd8kU_Z0U&feature=youtube_gdata_player

Corte Constitucional (1998). Sentencia T-652 de 1998. Bogotá D. C.: Corte Constitucional.

Esteva, G. (1996). Desarrollo. Diccionario del desarrollo. Una guía del conocimiento como poder. Perú: PRATEC.

Jaramillo, Efraín (2011). Kimy, palabra y espíritu de un río. Bogotá D. C.: Códice.

Jimerson, Randall. C. (2009). Archives Power: Memory, Accountability, and Social Justice. Chicago: Society of American Archivists.

Ramírez, Christian (2010a). Hidroeléctrica de Urrá: Historia y Conflicto Social. Tesis de Grado, Facultad de Economía, Universidad de los Andes, Bogotá D. C.

Ramírez, Christian (2010b).La Representación Mediática en el Caso de la Comunidad Embera Katío y la Construcción de la Hidroeléctrica de Urrá: Una Revisión de 20 años de Publicaciones en el Periódico El Tiempo. Tesis de Grado, Departamento de Antropología, Universidad de los Andes, Bogotá D. C.

Urrá (2012). Participación Accionaria de la Empresa Urra S. A. E. S. P. Recuperado el 20 de marzo de 2012 en http//www.urra.com.co/CompAccionaria.php

Vasco, Luis Guillermo (1985). Jaibanás: los verdaderos hombres. Bogotá D. C._ Fondo de Promoción de la Cultura del Banco Popular. Disponible en http://www.luguiva.net/libros/subIndice.aspx?id=7

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Este texto fue publicado en Boletín número 4 del Observatorio del Patrimonio Cultural y Arqueológico: Conflictos culturales en áreas protegidas de la Universidad de los Andes. La edición completa se puede consultar en http://opca.uniandes.edu.co/index.php?ac=consulta&id=172

Fuente:
http://antropologika.com/2012/11/22/cuando-el-rio-suena-piedras-lleva-los-embera-katio-y-la-hidroelectrica-de-urra-i/

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