Celulosa contamina Santuario de la Naturaleza
Papeleras en
Argentina
- Brasil
- Uruguay
CELCO hace lo mismo en:
Golfo de Arauco
- Constitución
- Río Mataquito
- Misiones (Argentina)
- Río Itata
El Tribunal juzgó otros doce casos
-
Tribunal Latinoamericano del Agua
, 21/03/06
TRIBUNAL LATINOAMERICANO DEL AGUA:
Fallo responsabiliza a Celco por contaminar la región y censura al Gobierno chileno por no cumplir sus obligaciones
Caso:
Afectación del Santuario Río
Cruces “Carlos Andwandter”:
Mortandad masiva de fauna acuática
en Valdivia. República de Chile
Actores del Contradictorio: Movimiento
Ciudadano Acción por los Cisnes,
el Consejo de Lonko de Pikunwijimapu,
la Comunidad Indígena del Tralcao
y la Asociación Gremial de los
Armadores de Valdivia
En oposición a: Empresa
de Celulosa Arauco y Constitución
S.A. (CELCO)
HECHOS:
De acuerdo con los actores:
1. En 1981 el Estado
de Chile creó el Santuario del
Río Cruces “Carlos Andwandter”
que forma parte de un humedal de 6 000
has. permanentemente inundadas por el
río Cruces, en sus últimos
20 kms., antes de desembocar en el río
Valdivia, en el corazón de la ciudad
de Valdivia.
2. Este sitio –primero
de su categoría en Sudamérica,
por fuerza de la adscripción por
Chile a la Convención RAMSAR sobre
humedales de importancia internacional
que son hábitat de aves acuáticas–
tiene una vasta biodiversidad, además
de constituir hábitat o lugar de
reproducción de varias especies
amenazadas.
3. Dicho Santuario también
ha sido la base para el desarrollo de
una importante actividad turística
en la ciudad de Valdivia, gracias a su
emplazamiento en la confluencia de varios
ríos que conforman un magnífico
estuario; la identidad y la historia de
sus habitantes están estrechamente
vinculadas a este paisaje.
4. En febrero del 2004,
la Planta de Celulosa Valdivia, que pertenece
a la Empresa de Celulosa Arauco y Constitución
S.A., CELCO, instalada en las inmediaciones
del humedal, entró en operación.
A partir de mayo del mismo año
comenzaron a aparecer en el humedal y
en las inmediacionesde la ciudad de Valdivia
cisnes de cuello negro –típicos
de la región– muertos.
5. La población
de cisnes era de 6,000 en el año
2004. Actualmente, su número es
de 160. La población de otras especies
de aves, reptiles, mamíferos y
peces también ha sido diezmada.
6. La muerte y migración
de los cisnes se asocian a dos cambios
ecológicos: a la extinción
de la planta acuática “luchecillo”,
base de la cadena alimenticia del santuario
y a la sedimentación y arrastre
de contaminantes como metales pesados
dentro del sistema fluvial del río
Cruces. Ambos hechos se relacionan con
el funcionamiento de la Planta de celulosa
y a la magnitud de sus derrames tóxicos,
por coincidir cronológica y espacialmente
con la ocurrencia del desastre.
7. Los impactos sobre
la salud humana por las emisiones aéreas
de la Planta han inducido patologías
constatadas mediante estudios clínicos.
Sobre el particular las autoridades sanitarias
no han reconocido un problema y como consecuencia
no han tomado medidas de prevención
o tratamiento.
8. Más allá
del daño a la salud humana, el
desastre ambiental ha tenido efectos directos
sobre la actividad del turismo fluvial
y ecológico, y ha afectado la producción
frutícola y hortícola de
comunidades campesinas e indígenas,
localizadas en torno al Santuario.
CONSIDERANDOS:
El reconocimiento universal
del derecho humano al agua en adecuada
cantidad, como un derecho humano fundamental
cuyo ejercicio pleno debe ser protegido
por los Estados.
La garantía a todos y cada uno
de los servicios públicos básicos,
especialmente de agua potable en adecuada
cantidad y calidad, sin lo cual no puede
existir dignidad, constituye presupuesto
del respeto a la dignidad humana y del
ejercicio de ciudadanía.
Los numerosos incumplimientos de CELCO
de los requerimientos ambientales establecidos,
en 1998, por COREMA X –autoridad
ambiental responsable de aprobar y fiscalizar
el proyecto de la Planta– le han
valido 9 sanciones (7 de COREMA X y 2
del Servicio de Salud de Valdivia).
La constatación de un total de
19 irregularidades en la construcción
y operación de la Planta. Las tres
de mayor gravedad –según
el informe final de la Consultora independiente
contratada por COREMA X para fiscalizar
la Planta– son: a) su construcción
con una capacidad instalada de producción
entre 20 y un 60% superior a lo que fue
autorizado; b) la construcción
de una laguna de emergencia con un volumen
que duplicaba el permitido y c) la construcción
de un ducto de emergencia no informado
o clandestino, para probable descarga
de derrames tóxicos no controlados.
Se agregan a esas irregularidades otras
como: la reiterada superación de
los niveles de concentración máxima
permitida de sustancias autorizadas y
no autorizadas como aluminio, manganeso,
sulfatos y cloruros; el incumplimiento
de exigencias fundamentales del monitoreo
ambiental, la gestión totalmente
inadecuada de los desechos tóxicos
y la negación de informaciones
técnicamente crítica a las
autoridades, así como el uso de
fuentes de agua no autorizadas.
La reiterada indulgencia, negligencia
y omisión de las autoridades implicadas,
ignorando las disposiciones administrativas
y ambientales, lo mismo que el Principio
de Precaución previsto en varios
tratados internacionales ratificados por
Chile.
La evidencia de que la Empresa es la responsable
del desastre, ya que virtió en
cantidades excesivas sustancias tóxicas
tales como aluminio, ácidos resínicos,
sodio, sulfatos y otros.
Se constató que esos vertimientos,
especialmente por los altos contenidos
de aluminio, fueron la causa de la mortandad
de los cisnes, sea por intoxicación,
sea por hambre debida a la influencia
negativa en la cadena alimenticia.
La invocación del Principio Precautorio
exige un inmediato cambio de la situación
actual con medidas que resuelvan o mitiguen
los daños causados hasta ahora
y salvaguarden el futuro tanto del Santuario
como de los habitantes de la región.
En vista de los hechos y consideraciones
que anteceden, el Tribunal Latinoamericano
del Agua
RESUELVE:
1. Señalar la
responsabilidad de la Empresa de Celulosa
Arauco y Constitución S. A. (CELCO),
en este caso, por la utilización
inadecuada de los recursos hídricos
y por la contaminación de la región,
por la perdida de biodiversidad, por los
daños y riesgos a la salud de la
población y por los perjuicios
a las demás actividades humanas.
2. Censurar a las autoridades
gubernamentales, nacionales y regionales,
por la falta de compromiso en el cumplimiento
de sus obligaciones y por sus decisiones
contradictorias, siempre en perjuicio
de la vida, la salud, la naturaleza y
las comunidades tradicionales.
3. Exhortar a los dirigentes
de la Empresa, de la autoridad ambiental
y de la sociedad civil a concertar medidas
en favor de una solución favorable
a los intereses de la población
y del ambiente.
RECOMENDACIONES:
1. Que, a la luz del
Principio Precautorio, se suspenda inmediata
e indefinidamente la operación
de la Planta, hasta la realización
de nuevos estudios de impacto ambiental
que propicien una nueva y adecuada autorización
ambiental.
2. Que la autoridad sanitaria
implemente inmediatamente monitoreos mensuales
y permanentes de los niveles de toxicidad
existentes que identifiquen los impactos
epidemiológicos que permitan emprender
un programa de prevención y tratamiento
para la población afectada.
3. Que se haga, a cargo
de la Empresa, un Estudio independiente
de evaluación del grado de toxicidad
de las aguas y sedimentos del Santuario
del río Cruces.
4. Que se haga, a cargo
de la Empresa, un Estudio independiente
de evaluación económica
sobre el aporte de la Planta para la economía
local.
5. Que se hagan esfuerzos
para que el gobierno de Chile solicite
la inclusión inmediata del Santuario
del río Cruces en el Registro de
Montreux de la Convención RAMSAR.
Panel de Jueces:
Philippe Texier. Magistrado
de la Corte Suprema de Justicia de Francia
y miembro actual del Comite de Derechos
Economicos, Sociales y Culturales de las
Naciones Unidas
David Barkin de Mexico.
Economista de la Univerdidad Nacional
Autónoma de México.
Oscar Gonzales de Mexico. Fue presidente
de la Academia Mexicana de Derechos Humanos
(1997-2002)
Selma Dìaz. Arquitecta y licenciada
en sociologìa. Cubana. Actualmente
asesora para América Central y
el Caribe del Instituto de Investigación
de la Escuela Politécnica de Lausana,
Suiza.
Augusto Willemse de Guatemala
Patricia Avila. Ingeniero Civil. Dr en
Antropologia Social y Premio Nacional
de Investigacion en Ciencias Sociales
por la Academia Mexicana de Ciencias.
Alejandro Valladares. Arquitecto de ArgentinaPresidente
del Colegio Superior de Ingenieros de
Montes (Forestales).
Alexandre Camanho: Brasil. Procurador
de la República del Ministerio
Público Federal.
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