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30 de Junio de 2017

Corte de Santiago ordena entregar información sobre proyecto geotérmico Volcán Tacora


La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó reclamo de ilegalidad y confirmó la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia, que ordenó entregar antecedentes solicitados sobre proyecto de explotación de energía geotérmica, desarrollado en la zona del volcán Tacora, en la Región de Arica Parinacota.

En fallo unánime (causa rol 12.934-2016), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marisol Rojas, Elsa Barrientos y Pedro Advis– descartó que la información solicitada al Ministerio de Energía respecto del "Informe de avances de la concesión geotérmica volcán Tacora de la empresa Infinergeo SpA" contenga causal de reserva.

"Que en cuanto a la naturaleza de la información que se ha solicitado y se ha dispuesto entregar en la Decisión de Amparo que por esta vía se impugna. Al efecto, cabe señalar que en esta resolución se ha fijado el marco constitucional y legal que rige el Principio de Publicidad como regla general y excepcionalmente el secreto o la reserva. Por otra parte, según también se expuso que la Ley N° 19.657, obliga a entregar informes de Estados de Avances a los concesionarios de exploración, cuya concesión ha sido prorrogada por un periodo determinado. Sin perjuicio que la misma ley y su reglamento, exigen otros informes que deben entregarse al Ministerio de Energía quien, de acuerdo con el artículo 8 de la primera, es el que ejerce el rol de fiscalizador de ella, del reglamento y de las obligaciones estipulados en los decretos de concesión", sostiene el fallo.

La resolución agrega que: "como decidió el Consejo para la Transparencia se trata de una información que se encuentra en poder de un órgano público y que fue entregada en cumplimiento de una obligación impuesta por la ley; sin que se haya acreditado que se encuentre dentro de los casos de excepción, cuya carga procesal correspondía a la reclamante. Se reitera además que tales informes están referidos precisamente al cumplimiento de parte del concesionario cuya prórroga solicitó, para verificar si, efectivamente, han dado cumplimiento a los trabajos que se comprometió a realizar respecto de su proyecto geotérmico".

Sobre una eventual reserva de dicha información, por afectar derechos comerciales o económicos, la Corte de Santiago "reitera lo que hasta aquí se ha señalado, adicionando lo siguiente: en primer lugar, que para su procedencia se trate de un daño cierto y específico a la empresa reclamante, el que no se ha acreditado; y que, por otra parte -no se ha discutido- que la concesión de exploración ya no se encuentra vigente, de modo que no se configura la causal impetrada por la reclamante. Por lo demás, no existe la contradicción que se alega, ya que se trata de documentos distintos y razonamientos diferentes. En todo caso no resulta procedente entrar a analizar en esta reclamación sobre la naturaleza jurídica de las concesiones de exploración y explotación".

"Tampoco la jurisprudencia en que se sustenta la reclamación es atinente a la discusión pues se alude a situaciones diferentes a la planteada en autos pues allí la información se pedía por empresas del rubro, lo que no ocurre en el caso en análisis", concluye.

Ver fallo (PDF)

Ver además:

- ECM Geotermia y Transmark Chile acuerdan la división de Infinergeo

- Transmark Holdings

- Transmark Renewables

- ECM Geotermia


Información del Poder Judicial:

Fuente:
http://tinyurl.com/y9zhtmck

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